COMECI ASOCIACION CIVIL

 

de Buenos Aires, 25 de Junio de 2010

 

Señor Gregorio Centurión

Secretario de Comunicación Social

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S                    /                  D

 

                                         Asunto: Adhesión al pronunciamiento del Cuerpo de Veedores del Registro 2010 de Medios Vecinales por la actitud delatora y excluyente de la Cooperativa EBC. <Registro N°          >

 

                      De nuestra mayor consideración:

                                                                    Por la presente, en nuestro carácter de integrantes de la Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci) e inscriptos según Resolución Nº 6369/SCS/2009 en el Registro 2010 de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 2587/LCABA/07 (BOCBA N° 2852 del 27/03/2008) y reglamentada por Decreto Nº 933/GCABA/09 (BOCBA N° 3288 del 28/10/2009), nos dirigimos a Usted con la intención de presentarle nuestra adhesión al pronunciamiento del Cuerpo de Veedores, por los soportes Producciones Radiales, Gráficos y Digitales, del Registro 2010 de Medios Vecinales en relación a la actitud delatora que hiciera la Cooperativa EBC de Provisión de Servicios para Editores de Publicaciones Ltda. (Matrícula Nº 25.261) a una colega de un medio gráfico del barrio de La Boca, con una clara intención excluyente.

La Cooperativa EBC integrada por Luis Isidoro (El Periódico de la Gente), Víctor País (Tras Cartón),                 Ignacio Di Toma Mues (El Barrio Pueyrredón), Carlos Gabaldón (Villa Crespo Mi Barrio), Horacio Spalletti (Sur Capitalino), entre otros, hizo una presentación formal para excluir a un medio del Registro de Medios Vecinales. Actitud repudiable, que vienen desarrollando, año tras año, con una clara metodología restrictiva del acceso a la Publicidad Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de acompañar y propiciar mayores requisitos para ingresar al Registro en instructivos administrativos y normativas, pautas publicitarias bajas, Veedores excluyentes y cómplices de autoridades corruptas, delaciones a colegas editores, parámetros para establecer el valor de la pautas dependientes de grupos monopólicos, concursos que premian y castigan estandarizando diseños y contenidos periodísticos, dilaciones de pagos, entre otros, violando el principio republicano de dar a conocer los actos de gobierno con pluralidad y el acceso igualitario a la información pública.

 

El Cuerpo de Veedores del Registro 2010, en el ejercicio de contralor de la transparencia en la evaluación de los medios ha demostrado una actitud responsable y solidaria. Desde CoMeCi (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) propugnamos por un Registro de Medios Vecinales pluralista, abierto, inclusivo, igualitario, equitativo, en defensa de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación e información.

                                                                               Sin otro particular hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

 

 

Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.) – Personería Jurídica en trámite IGJ (Expte. Nº 1822625) –

Domicilio constituido: Manuel Artigas 5952 – 1er piso – Mataderos – CABA

 

Procedimientos irregulares en estudios en un hospital de la Ciudad

 

30.7.2010

 

En un informe de la Defensoría de la Ciudad, denuncian que: "Se constataron procedimientos irregulares en la realización de estudios farmacoclínicos o de tecnología médica en un hospital de la Ciudad, con patrocinio de empresas privadas".

Es por ello, que la Defensora porteña solicitó al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad que se reglamente la Ley 3301 a fin de controlar las condiciones y formas en las que se llevan a cabo las investigaciones clínicas en hospitales dependientes del Ministerio de Salud, como así también, los acuerdos financieros de los estudios clínicos que se desarrollan en dichos nosocomios y el manejo de los recursos. El informe indica que después de "investigar presuntas irregularidades relacionadas con las circunstancias en que se conducen y ejecutan estudios farmacoclínicos o de tecnología médica, con patrocinio de empresas privadas en el ámbito de los centros y hospitales de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Mediante un oficio al Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de "solicitarle se amplíe información relacionada con las condiciones y formas contractuales de las empresas patrocinadoras para realizar estudios farmacoclínicos o de tecnología médica en ámbitos hospitalarios públicos, solicitando el nivel de intervención de la Dirección del hospital o del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se solicita información vinculada con los mecanismos de reembolso y/o abono de los insumos hospitalarios y del eventual pago del trabajo de los recursos humanos de agentes dependientes de los hospitales vinculados al desarrollo de los estudios mencionados. En el mismo oficio se solicita información acerca del acceso a documentos fuente, datos sensibles y personales de pacientes atendidos en el ámbito hospitalario; en caso afirmativo, establecer si existen pólizas de seguros de riesgo y cuáles son los beneficios concretos que dichos estudios deparan para el hospital, como así también, para los pacientes que resultan reclutados en los mismos".

En un recorrido por la normativa exponen que: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, siendo compatible la promoción y desarrollo de la investigación clínica tanto con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la Constitución local.
La Disposición nº 5330/1997 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), establece que los costos provenientes del ensayo de investigación en Farmacología Clínica, deberán ser soportados por el patrocinador si lo hubiere, o por el grupo investigador.
El acceso a los acuerdos financieros está garantizado según la Declaración de Helsinki y la Ley Básica de Salud, asegurando el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
La Ley Básica de Salud ha establecido que los convenios de investigación con instituciones públicas o privadas deberán asegurar al subsector estatal una participación en los resultados científicos y económicos.
La Resolución nº 1914/SS/2003 de la entonces Secretaría de Salud, modificatoria de la Resolución nº 1125/SS/2003, establece que todo trabajo científico que se efectúe en los organismos sanitarios de la entonces Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá encuadrarse dentro de la metodología que se establece en dicha normativa.
La Resolución nº 1125/2003/SS indica que en el ámbito de los hospitales dependientes de la entonces Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se llevan a cabo gran cantidad de trabajos epidemiológicos y de investigación clínica, por lo que corresponde actualizar los procedimientos que los rigen.
La Declaración de Helsinki sólo justifica la investigación en la medida en que existan posibilidades razonables de que la población, sobre la que la investigación se realiza, pueda beneficiarse de sus resultados.
El Documento de las Américas establece que los aspectos financieros del estudio deberán documentarse en un acuerdo entre el patrocinador y el investigador/institución y que dicho acuerdo debe incluir la evidencia de aceptación/compromiso de la institución/administración hospitalaria para la provisión de las instalaciones y servicios y de los pagos propuestos por el patrocinador.
Solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, arbitre las medidas tendientes a reglamentar la Ley 3301 a fin de controlar las condiciones y formas en las que se llevan a cabo las investigaciones clínicas en hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, los acuerdos financieros de los estudios clínicos que se desarrollan en dichos nosocomios y el manejo de los recursos".
 

Caravana cultural

 

29.7.2010

 

Organizaciones sociales y culturales de Parque Patricios se movilizarán en defensa de la salud, la educación y la cultura 

Las murgas junto con las agrupaciones sociales y culturales del barrio porteño de Parque Patricios invitan a la Caravana Cultural que se realizará el próximo sábado 31 de julio a partir de las 14 por las calles de nuestro barrio.
La marcha comenzará en la intersección de las calles Grito de Asencio y Pepirí, continuará por Cortejarena y Almafuerte, donde se encuentra el Hospital Penna, víctima del vaciamiento sanitario que está llevando a cabo el gobierno de la ciudad; continuarán hacia Caseros y Rioja, punto neurálgico del barrio donde realizarán un alto para ofrecer un show de Clowns.
Luego continuarán hacia el emblemático y tradicional Colegio Bernasconi, escuela pública que viene sufriendo problemas por su deterioro edilicio y por intentos de privatización de algunas de sus áreas.
La marcha finalizará frente a la ex cárcel de Caseros, espacio abandonado por las autoridades, donde se encuentra el Parque Ameghino, y allí las murgas realizarán un espectáculo de cierre de la caravana social y cultural.
Convocan:
Espacio Asambleario de Parque Patricios, Olla Popular de Parque Patricios, Radio Abierta, y Murgas: Alucinados de Parque Patricios, Monarcas de la Fiaca, Zarabanda Arrabalera, Pasión Quemera.
 

El ODH de la CABA denuncia:

 

25.7.2010

 

El ODH alerta sobre la inconstitucionalidad del reciente decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad N° 532/10 -publicado en el BOCBA Nº 3461 del 15/07/2010- que reglamenta la Ley 3253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública. El decreto viola abiertamente el derecho a la información consagrado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, por la Constitución de la Ciudad y por leyes locales de la Ciudad de Buenos Aires.

El acto administrativo por el que se aprueba “la reglamentación de la Ley N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública”, decreta el carácter reservado de la información producida en el Comité, avasallando todos los estamentos superiores de la pirámide jurídica, en los siguientes términos: “Todos los documentos producidos por el Comité tendrán carácter reservado y no podrán ser dados a publicidad sin el consentimiento expreso y escrito de la mayoría absoluta de sus miembros” (artículo 2º del anexo).

Su manifiesta inconstitucionalidad se observa desde dos perspectivas diversas: 1) la materia no se encuentra incluida dentro de aquellos límites al derecho, establecidos por ley; 2) Al Poder Ejecutivo local le está vedado legislar sobre la materia. La norma administrativa no puede modificar una ley, surgida del Poder soberano que representa la Legislatura, órgano que ha reconocido luminosamente el derecho al acceso a la información en la Ley 104.

Además, la limitación se ordena justamente sobre un Comité que debe valorar la política pública sobre seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, una temática de notable sensibilidad en la actualidad tanto para las instituciones de la ciudad como para la sociedad toda. El Comité está integrado por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes del Poder Legislativo. Es decir que, sumado al exceso reglamentario, el Jefe de Gobierno, sin competencia, le ordena a los representantes de los diputados que guarden secreto sobre sus actos, en una maniobra invasora, arbitraria y nula.

El Comité se creó justamente para evaluar y mostrar ante la sociedad el avance en las políticas de seguridad. Resulta irrisorio que se les prohíba difundir sus trabajos sin autorización de todos sus miembros. Un Comité de esas características realiza trabajos para publicarlos: esa es la razón de su existencia. De lo contrario, no se encuentra sentido a su motivación legislativa.

No se está exigiendo que el Ministerio de Seguridad publique todas sus acciones, planes, operativos, etc., en materia de seguridad (aunque eso sería saludable institucionalmente). Por ejemplo, en materia de inteligencia criminal es claro que la difusión de los estudios previos y preliminares resulta contraproducente para combatir el delito. Pero nada tiene que ver eso con el Comité de Seguridad, cuyos informes son generales, de opinión y deben servir para mejorar las políticas públicas y, justamente, para que el tema se debata en la sociedad toda.

Aún más grave resulta la disposición inserta en el artículo 7º del Decreto cuestionado, que señala: “El incumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º del presente Decreto podrá ser considerado como causal de remoción por incumplimiento, por parte del integrante que hubiera dado a publicidad el contenido de algún documento sin contar con la autorización previa”. Esta disposición firmada por el Jefe de Gobierno es propia de regimenes autoritarios y es intimidante para los trabajadores del Comité, a quienes se les asigna una responsabilidad propia de un servicio secreto de información cuando, por el contrario, están obligados a trabajar por mandato de la Ley 3253 para evaluar y hacer recomendaciones públicas sobre la política de seguridad en la Ciudad.

El derecho de Acceso a la Información Pública es de gallarda importancia en lo referente a la participación ciudadana y la transparencia de los actos de gobierno. En este sentido, permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia gubernamental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos al otorgarles la posibilidad de interiorizarse en los contenidos de las decisiones que se toman diariamente, de modo de de intervenir en los asuntos que hacen a una mejor comunidad.

Se trata de un objetivo central de toda administración pública, en aras de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, afianzando esta alianza estratégica para el desarrollo de una democracia legítima, transparente, eficiente y participativa.

Por el artículo 12, la Constitución de la Ciudad garantiza “El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente”. La misma Carta Magna dispuso la obligación en cabeza del propio Jefe de Gobierno: El artículo 105 establece: “Son deberes del Jefe de Gobierno: 1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la ciudad”.

Céleremente, la Legislatura de la Ciudad sancionó la ley N° 104, en concordancia con la manda constitucional: Su artículo 1° dispone: “Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos…”

A su tiempo, el artículo 2° delimita el alcance: “…Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales”.

En la misma senda de garantía a este fundamental derecho, el Decreto 1361/07 vino a reglamentar la norma. Entre sus Considerandos encontramos la necesidad de “asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Completando la consagración normativa del derecho al acceso a la información pública, la propia Constitución Nacional la que los garantiza por sus artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo, y por el artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Del somero análisis efectuado, surge que sólo por ley de la Ciudad podría limitarse la garantía al derecho a la información, hecho que la Administración actual desconoce una vez más. La sanción del Decreto vulnera la división de poderes al limitar un derecho, atribución que únicamente corresponde a la Legislatura; sojuzga las instituciones democráticas del Estado local; y hace pasible de responsabilidad internacional al Estado local.

El ODH rechaza la metodología utilizada y reclama la inmediata derogación, sin perjuicio de solicitar el oportuno control constitucional ante los estrados judiciales.

La empresa de la familia Fort despidió a una embarazada

 

22.7.2010

 

Xoana Torres tiene 20 años y un embarazo de 7 meses. Desde hace un año trabaja en la fábrica, contratada por agencia, como más de 200 compañeros. Los trabajadores denuncian fraude laboral.

La fábrica de chocolates propiedad de la familia del magnate Ricardo Fort despidió la semana pasada a Xoana Torres, embarazada de 7 meses, quien trabajaba en la empresa hace un año bajo la modalidad de contratación por agencia. El despido tiene lugar en el marco de la lucha que desde marzo vienen sosteniendo los trabajadores por aumentos salariales y el pase a planta de los contratados, que alcanzan a casi la mitad de los 500 empleados que posee la empresa. Además, de esa mitad, 110 trabajan hace más de 6 meses.
Xoana, de 20 años, concurrió el 12 de julio a su lugar de trabajo, luego de una licencia médica, y ante la presencia de compañeros y de uno de los delegados, se le impidió ingresar y se le indicó que se dirigiera a la agencia que la había contratado para que le otorgaran un nuevo empleo.
Los trabajadores de Felfort denuncian que esta práctica persecutoria y discriminatoria ha sido moneda corriente desde siempre en la fábrica, y que es parte del gran fraude laboral que comete la chocolatera de los Fort.
Xoana denunció que hacía meses que era perseguida y hostigada por su condición: “En principio no me animaba a decir que estaba embarazada hasta que le tuve que avisar al supervisor que no podía hacer ciertos trabajos. Desde ahí me empezaron a tratar mal. Me mandaban a hacer cosas pesadas como levantar cajas de bombones o placas. Una vez me mandaron al sector de almidón donde yo no podía estar porque allí hace mucho calor y me descompuse. Después me mandaban a hacer siempre la misma rutina todos los días; me tenían parada todo el día, le pedía que me den otras tareas que yo podía hacer, como sellado, pero no querían”. Además, Xoana participaba activamente de las asambleas que se realizaron en los últimos meses por reclamos salariales y el pase a planta de los contratados.
Durante el tiempo que Xoana no concurrió a trabajar por recomendación médica, los trabajadores se enteraron de las intenciones de la empresa de despedirla, por lo que iniciaron una campaña para impedir que fuera dada de baja, y presentaron un petitorio con 326 firmas para defender su puesto de trabajo.
El comunicado difundido esta semana, con la firma del delegado Rodolfo Vidal, sostiene que ya fueron hechas las denuncias pertinentes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Sindicato de la Alimentación (STIA, seccional Capital) y el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo).
Mientras tanto, la empresa mantiene un régimen de fraude patronal, desoyendo los reclamos de los trabajadores y hasta desconociendo los acuerdos alcanzados con la intermediación de la cartera laboral. En el mes de mayo, el Ministerio había dictado la conciliación obligatoria e instado a la empresa a regularizar la situación que denunciaban los trabajadores. La patronal se comprometió entonces a efectivizar a 60 contratados. No sólo no lo cumplió, sino que a fines de junio despidió a 14 empleados por agencia.
Mientras tanto el vicepresidente de la empresa, Ricardo Fort, sigue paseándose por todos los canales de televisión y posando en las revistas “del corazón”, ostentando obscenamente su fortuna, cantando loas a la década menemista y haciendo culto de una frivolidad alarmante.

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