JUSTICIA PORTEÑA HIZO LUGAR A MEIDA CAUTELAR DE COMECI
21.12.2009
La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar que solicitaran integrantes de la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (CoMeCi) por la inconstitucionalidad de los art. 5º y 13º de la Ley 2587 y su Decreto reglamentario Nº 933 y por la irregularidad de acortar los tiempos de inscripción y evaluación de los aspirantes a integrar el Registro 2010 de Medios Vecinales
En primer término, el Juez Juan Vicente Cataldo, ordenó a Gregorio Centurión, Secretario de Comunicación del Gobierno porteño, extender los plazos de inscripción al Registro 2010 -Sin que ello genere demoras en las evaluaciones administrativas- ya que la Clausula Transitoria del Decreto 933/09 que acotaba a un mes (del 1 al 31 de noviembre de 2009) es violatorio de “una norma superior” como la Ley 2587 que establece 3 meses de inscripción (del 1º de junio al 31 de Agosto de cada año).“Es claro que el texto legal no puede ser alterado por vía administrativa” argumentó el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 2 y definió que “No es admisible que la autoridad resuelva su propia demora al aprobar la Reglamentación restringiendo los derechos que la Ley otorga…”.
Por estos días y después de la sumatoria de adhesiones al amparo de varios Editores de Medios Vecinales e incluir las desoídas recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como parte de la causa, la Justicia de la Ciudad decidirá sobre el exceso de requisitoria que dispusieron en el art. 5º del Decreto 933 desde la Secretaria de Comunicación Social -con la anuencia de las áreas de Legal y Técnica y la Procuración de la Ciudad- exigiendo arbitrariamente “Contenido Periodístico Propio” y evaluando subjetivamente criterios de notas “relevantes” o “temas de importancia” o información “clara y comprensible a las necesidades del lector”, una verdadera intromisión en los contenidos editoriales. Además, resolverá sobre el Art. 13º de la Ley 2587 y su reglamentación en clara violación del principio constitucional de igualdad ante la ley y de las normas que garantizan la libre competencia y la libertad de expresión cuando establece como parámetro para calcular el valor de la pauta oficial la página 7 del diario de mayor tiraje en la Ciudad.