21.10.2022
“El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” presentó una acción de amparo colectivo ambiental señalando que este plan no cumple con el contenido mínimo que exige la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley N° 27.520) y no está reglamentada la participación ciudadana.
La acción fue presentada a través de los referentes Claudio Lozano (economista y presidente de Unidad Popular), María Eva Koutsovitis (ingeniera, CLIC/IPYPP) Jonatan Baldiviezo (abogado, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad) y Félix Cariboni (Fundador del ODC/IPYPP).
La causa judicial tramita en el Expte. N° 351953-2022/0 caratulado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”
En la demanda solicitan:
A. Se ordene al GCBA a incorporar los indicadores de progreso y monitoreo, y el financiamiento en la hoja de ruta correspondiente a cada una de las medidas (acción, sub acciones, acciones que complementan) del Plan de Acción Climática 2050 de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento del art. 20 y 25 de la Ley Nacional N° 27.520.
B. Se ordene al GCBA que la incorporación de los referidos indicadores de progreso y monitoreo y el financiamiento en la hoja de ruta correspondiente a cada una de las medidas (acción, sub acciones, acciones que complementan) del Plan de Acción Climática 2050 de la Ciudad de Buenos Aires, se realice a través de “procesos de participación” ciudadana respetando lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Nacional N° 27.520, en el art. 10 de la Ley N° 3871 y en los arts. 7 y 8 del Acuerdo de Escazú.
C. Se ordene al GCBA reglamentar el art. 10 de la Ley N° 3871 de acuerdo a los principios y directrices de la Democracia participativa ambiental que surgen del art. 25 de la Ley Nacional N° 27.520 y de los arts. 7 y 8 del Acuerdo de Escazú.
D. Se ordene al GCBA implementar mecanismos de participación ciudadana para la discusión del contenido de la reglamentación del art. 10 la Ley N° 3871 en cumplimiento de la Democracia Participativa Ambiental (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; arts. 1, 11, 27, 62, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4 y 19 de la Ley N° 25.675).
Ing. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la UBA e investigadora del IPYPP, expresó:
“La Ciudad de Buenos Aires se encuentra en “emergencia urbanística, ambiental y habitacional”. Por este motivo, es sumamente grave que no contemos con una Plan de Acción Climática que respete los contenidos mínimos que exige la normativa nacional para afrontar la Crisis Climática. Con el Plan de Acción Climática 2050 de la Ciudad de Buenos Aires, que es un panfleto de enumeración acciones, nos encontramos huérfanos de una herramienta esencial para afrontar la crisis climática.
En los últimos años, la Legislatura local se ha dedicado casi con exclusividad a discutir y aprobar leyes relacionadas con la venta de tierras públicas, excepciones inmobiliarias a través de convenios urbanísticos, y a la actualización del Código Urbanístico y el Código de Edificación para continuar habilitando la especulación inmobiliaria y la sobreconstrucción.
La pandemia había creado la expectativa de rediscutir el rumbo de la ciudad, las concesiones de los servicios públicos, la prestación de los servicios de salud y educación, la planificación de la ciudad, el destino de las tierras públicas, entre otros temas. Sin embargo, estos debates nunca se iniciaron y estructuralmente no sucedió ningún cambio.
Al BA Ciudad Verde, un conjunto de colectivos y asambleas enfatiza el BA S.O.S. La emergencia ambiental se puede concretizar en la siguiente situación.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) informa que el aumento en la temperatura de la superficie global fue de 1.09°C en 120 años. En la ciudad, el modelo urbano ha potenciado el fenómeno de calentamiento. La temperatura máxima anual aumentó casi 1°C en las últimas tres décadas.
En los últimos 13 años, la ciudad privatizó 150 hectáreas de superficies verdes públicas. En el Parque de las Victorias, 45 hectáreas fueron destinadas nuevamente a una cancha de golf y 20 hectáreas del Parque de la Ciudad van a parcelarse para su venta. Los playones ferroviarios, últimas grandes reservas de suelo, fueron rematados por la dupla Macri-Larreta. Algunos sectores se salvaron por acciones judiciales o porque la derrota electoral de 2019 no les dio tiempo para terminar con el plan sistemático de traspaso de tierras públicas a manos privadas.
Los datos oficiales revelan que los valores medios de superficie verde por habitante en la Ciudad de Buenos Aires (6 m2) se encuentran muy por debajo de los estándares internacionales recomendados (entre 10 y 15 m2). Sin considerar cementerios, plazoletas secas, maceteros, bulevares, jardines verticales y otras categorías similares, la cifra real es de 4,7 m2. Este indicador ambiental no se distribuye de manera uniforme en el territorio, resultando extremadamente crítico en los barrios populares, donde alcanza valores 100 veces menores a los recomendados. Balvanera, Once y San Cristóbal (Comuna 3) y Almagro-Boedo (Comuna 5) cuentan con 0,4 y 0,2 m2 de superficie verde por habitante respectivamente. El promedio de arbolado público por habitante en la ciudad (un árbol cada siete habitantes) es inferior a la mitad de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (uno cada tres).
Todos nuestros ríos y arroyos se encuentran altamente contaminados. La recomposición de la cuenca Matanza-Riachuelo, a casi 15 años de la sentencia de la Corte Suprema, aún está lejos de concretarse. El GCBA, en el marco de su estrategia de marketing ambiental, presentó el proyecto denominado “Regeneración del Arroyo Medrano” en el Parque Saavedra. Este relato terminó cuando los propios estudios de impacto ambiental realizados por la consultora contratada por el GCBA informaron que el proyecto consistiría en un zanjón con agua de napa estancada y contaminada. Hasta el Banco Mundial se despegó de este proyecto, cancelando el financiamiento porque el GCBA no había garantizado la suficiente participación ciudadana.
Un tema que empeora es la contaminación sonora. El uso del espacio público está totalmente liberado. Situación que está destruyendo el equilibrio de los usos residenciales y comerciales (gastronómicos/bailables) en los barrios. El Casco Histórico de la ciudad es uno de los ejemplos más emblemáticos de este escenario.
Otro sector con grave contaminación sonora es el polo musical que se instaló en los predios del Campo Argentino de Polo, del Hipódromo Argentino y del Paseo de la Infanta. Estos predios son utilizados para realizar megaeventos musicales sin que cuenten con los permisos ambientales correspondientes en zonas donde el Código Urbanístico no lo permite. También se instalaron locales de baile y de música que no cuentan con habilitación ni con certificados de aptitud ambiental. En el Paseo de la Infanta, los “barliches” avanzaron ocupando las plazas que rodean los arcos ferroviarios y son parte del Parque 3 de Febrero que es el Área de Protección Histórica 2 y a la vez tiene zonificación Urbanización Parque (UP). Los boliches en parques públicos son el sueño cumplido del gobierno. También lo vemos cumplido en la costanera con el Distrito Joven”.
Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, manifestó:
“El GCBA pretende consolidar su marketing verde con el encuentro C40 ocultando deficiencias graves en la gestión de la crisis climática.
Por ejemplo, contamos con un Plan Urbano Ambiental, aprobado en 2008, que debió actualizarse cada cinco (5) años de acuerdo con la Ley N° 71. Transcurrieron 14 años desde la sanción del PUA y si bien debería haberse actualizado en el 2013 y en el 2018, todavía no tuvo ninguna actualización. Contamos con una ley marco de planificación que se encuentra desfasada temporalmente en más de 20 años. La ciudad sufrió una enorme transformación en estas últimas dos décadas.
Tampoco la Ciudad cuenta con un Modelo Territorial que espacialice el Plan Urbano Ambiental. Otro mandato legal incumplido. Pero el incumplimiento más grosero es la falta de aprobación del Código Ambiental, una deuda de 25 años.
Respecto al Plan de Acción Climática se pueden advertir dos hechos gravísimos, su elaboración sin participación ciudadana y que se asemeja más a un panfleto de acciones que realiza el GCBA que a un verdadero Plan de adecuación y mitigación al Cambio Climático.
En 2011 se votó la Ley N° 3871 que ordenó al GCBA a elaborar un Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
A estas alturas, el GCBA ya contaba con un Plan de Acción Climática aprobado en el año 2009. En el año 2015 aprobó el segundo Plan y el tercero fue aprobado en el año 2021. Estos dos últimos planes deberían ser la actualización del primero pero el GCBA los presenta como nuevos planes, desconectados unos de otros, en violación a la Ley de Cambio Climático que exige la actualización periódica cada 5 años. Por ende, no existe ningún informe de evaluación de los resultados de los dos primeros planes. El tercer Plan se aprobó sin considerar la existencia de los dos primeros. En 12 años no tenemos ningún análisis de si los otros planes funcionaron o no. Una década perdida.
Según lo expresado por el GCBA, estas acciones permitirán reducir nuestros riesgos climáticos presentes y futuros; lograr una distribución justa de los beneficios ambientales, sociales y económicos y alcanzar una reducción del 53% de nuestras emisiones para el 2030 y de más del 84% para el 2050. Sin embargo, este Plan no cuenta con ninguna forma de evaluación formal o algún sistema de indicadores que permita verificar el cumplimiento periódico de sus acciones y metas. Más que un Plan se asemeja a la suma de actividades que el GCBA viene implementado sin ton ni son con ausencia de indicadores cuantitativos.
En suma, resulta imposible controlar el cumplimiento de estos compromisos salvo cuando se llegue al plazo final. Es una estrategia perfecta para comunicar al mundo que la ciudad tiene un plan para ser carbono neutral y que nadie pueda expresar si se está incumpliendo, salvo cuando ya sea demasiado tarde.
Esto último fue exactamente lo que ya ocurrió con las metas de reducción de la disposición final de residuos sólidos urbanos en los rellenos sanitarios, metas que fueron establecidas por la Ley 1.854. El GCBA todos los años asumía que se encontraba en los plazos de la Ley, pero los mismos no podían ser monitoreados de forma efectiva en etapas intermedias, el resultado fue que llegó la fecha de cumplimiento donde se debería haber reducido un porcentaje y la meta fue incumplida y reprogramada con nuevos compromisos a futuros”.
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