17.2.2021
En el mes de Noviembre del año 2020, el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, le reconoció a la empresa Monsanto (firma en manos de Bayer) el derecho de patente sobre la secuencia genética que le da tolerancia a mayor cantidad del herbicida glifosato a los cultivos de Soja (“robusta tolerancia” textual), y también le daría un mayor rinde (+7 %). Según Monsanto, ello es resultado de una tarea inventiva que merece el otorgamiento de un derecho de patente.
Con la colaboración de una pericia bastante discutible y el apoyo polémico y altamente cuestionable del Dr. Marcelo Yanoski *, genetista y profesor regular de la Universidad de Buenos Aires – a la que invoca como una connotación de prestigio – que fue contratado especialmente por Monsanto para ser un consultor de parte y dictaminar a favor de los intereses de la empresa -, el juez falló otorgando el derecho de patente a Monsanto/Bayer.
La sentencia ya fue apelada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), debiéndose destacar la labor judicial de les letrades del organismo estatal Aldo Petrone, Mariela Elisa Borgarello y Mariana Lorena Cheratti que diligentemente con fuerza argumental y solvencia jurídica expresaron los agravios que genera la sentencia.
Concretamente el caso judicial refiere al reclamo de patente de Monsanto/Bayer sobre una secuencia genética denominada MON 89788 contenida en el gen que se le inserta a la semilla de soja para hacerla tolerante a mayor cantidad de glifosato y mejorar el rinde. Comercialmente el cultivo se lo conoce como “Soja Intacta” autorizado por el Ministerio de Agricultura de la Nación en el año 2012, el que lleva inserto también el evento biotecnológico MON 87701 que le da al cultivo resistencia a los Lepidópteros. El evento MON 89788 también aparece en otras dos variedades de soja autorizadas en los años 2016 y 2018, por el Ministerio de Agricultura de la Nación.
Esta nueva secuencia genética forma parte de las innovaciones y ensayos, tal como lo reconoció Monsanto en otro proceso judicial con idéntico reclamo (próximo a tener sentencia también), que vienen a resolver (“un problema de la agroindustria”, sic textual) el fenómeno de silenciamiento génico que presentaban las primeras semillas genéticamente modificadas. De ese modo Monsanto/Bayer reconoció judicialmente el concepto de genoma fluido, según el cual la intervención del genoma representa una probabilidad de desencadenamiento de hechos impredecibles, y por lo tanto hace insostenible el argumento de que la técnica de la transgénesis es previsible y segura, tal como lo ha afirmado (y aún lo sigue haciendo) la corporación de la biotecnología.
El silenciamiento génico es una reacción inesperada del genoma que ante la inserción de genes extraños (introducidos en laboratorio), como mecanismo de defensa, los termina anulando (silenciando), por lo tanto, no cumplen con la función esperada (en el caso del evento MON 89788 dar tolerancia al herbicida Glifosato). Según Monsanto, su innovación ha logrado un aumento del rinde de hasta 7 %, a lo que llama un resultado significativo y pretende envestirlo de obra inventiva, sic.
Insólitamente el Juez hizo lugar al reclamo de la patente sin valorar en absoluto la realidad jurídica vigente, haciendo del reconocimiento de patente de la secuencia genética a Monsanto, un modo subrepticio de reconocer en sentido contrario a la ley, el patentamiento de la naturaleza, ya que esa secuencia que lleva el gen, una vez éste inserto en la planta, forma parte de un todo inescindible que hace a la misma. Por lo tanto, el derecho sobre la secuencia genética reconocido a la empresa Monsanto también puede extenderse sobre la planta misma, o lo que es los mismos, las semillas. Las semillas, brotes, tallos, células, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores, etc. y los componentes celulares tales como organelas, membranas, moléculas de ADN, secuencias genéticas, genes de una planta, son un todo inescindible y siendo que las mismas no son patentables, ese carácter de impatentabilidad se proyecta a todas sus partes.
La acción judicial de Monsanto refiere a una estrategia jurídica de considerar como compartimentos estancos a cada uno de los componentes de una planta, no pudiendo ignorar el magistrado interviniente bajo la sana crítica, más allá de su yerro jurisdiccional ante lo que es una real falta de inventiva, que esa secuencia genética contenida en el gen, efectivamente, va luego inserta en una semilla de la que brota una planta (de soja) de la cual – como ya apuntamos – forma parte de un todo inescindible. Por lo tanto, una vez realizada la inserción, corresponde valorar la pretensión de la empresa Monsanto a la luz del doble muro de contención de la ley de patentes 24.481 que establece que no se considerarán invenciones toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza y que la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, no son patentables.
Sin perjuicio de ello, tampoco puede ignorarse que la ley de patentes pone como criterio orientador que las invenciones (de serlo realmente, que no es este caso de Monsanto/Bayer) tengan como objetivo al otorgar un derecho exclusivo, funcionar como un incentivo para fomentar la investigación y contribuir a mejorar la calidad de la vida humana y el bienestar de la sociedad.
Que el evento MON 89788 lejos está de dar un beneficio a la sociedad, todo lo contrario, ya que se asocia a un agrotóxico como el herbicida glifosato considerado agente cancerígeno, disruptor endocrino, teratogénico y con otros efectos negativos en la salud y con implicancias nocivas en varios componente biológicos, tal como se da cuenta en la recopilación “Antología Toxicológica del Glifosato. Eduardo Martin Rossi”. La supuesta “mejora significativa” representa darle mayor cantidad tolerancia de glifosato a los cultivos de soja, a lo que la empresa en la demanda expresamente denomina como “una robusta tolerancia” y que debe traducirse de 10 a 20 litros por hectárea. Por ello, tampoco sería patentable el evento MON 89788 en virtud de lo dispuesto en el inciso A del artículo 7 de la ley de Patentes 24.481 cuando excluye de la patentabilidad “las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente”.
El reclamo de patente sobre una secuencia genética es en realidad un ardid de Monsanto diseñado luego de que en el año 2015 la Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial de la Capital Federal, en un fallo muy criterioso, rechazara la acción de la empresa en la que reclamó el derecho de patente sobre la molécula de ADN recombinante de doble cadena y de las células vegetales que llevan inserta esa molécula. En ese fallo, la Cámara fue contundente, señalando que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.
En esta nueva acción, Monsanto/Bayer reclama la secuencia genética que es construida en el laboratorio y que representa la estructura primaria de la molécula de ADN (objeto que fue considerado no patentable por la Cámara), y con ello pretende argumentar vanamente que esa secuencia de ADN se trata de una creación artificial humana, cuando realmente es una construcción que refiere a una mera combinación de material genético preexistente, por lo tanto, excluido del patentamiento.
En ese sentido la Cámara fue muy clara y docencial: “sirva aquí, la analogía entre genes y palabras empleada por el científico y Premio Nobel de Medicina, Francois Jacob, y que es llevada a un nivel más general por el astrofísico canadiense Hubert Reeves, para quien toda “la naturaleza está estructurada como un lenguaje” que tiene quince mil millones de años. Ese lenguaje puede ser vislumbrado a través de la combinatoria pero no es susceptible de apropiación.”
Esa sentencia de Cámara quedó firme por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que el caso se había vuelto abstracto atento a que había transcurrido el plazo veinteñal de la patente que Monsanto reclamaba, haciendo inoficioso su tratamiento, ya que los eventuales derechos ya habían caducado por el paso del tiempo. Ahora Monsanto/Bayer reedita el reclamo judicial, tratando de sortear esos valiosos fundamentos inobjetables que motivaron su rechazo primigenio.
Entonces, como corresponde, también es necesario reeditar la resistencia popular en defensa de la libertad de las semillas y la naturaleza, haciendo un llamado a la acción a rechazar el patentamiento de las plantas ante la misma justicia, tal como lo hicieron más de 80 organizaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Agosto de 2016, en ese reclamo inicial espurio de Monsanto mencionado, reiterando que estas pretensiones de apropiación que encuentran su hueco en el poder judicial, obligan no ya a repensar sino a cuestionar duramente la razonabilidad de concebir al material vivo de la naturaleza como propiedad privada plausible de ser patentada y de tener dueño. Siendo que el mismo, es un bien que debe ser resguardado de cualquier apropiación de igual modo que lo hicieron las generaciones que precedieron a la sociedad actual, dejando una biodiversidad que ayudaron a fomentar y consolidar en libertad para su goce de las generaciones venideras, formadas por la sociedad actual que somos y las futuras que vendrán. Por ello, como parte de la sociedad actual depositaria de ese material vivo de la naturaleza, es necesario cumplir con el mandato irrenunciable de defender y sostener su libertad, por la sociedad presente de la que formamos parte, y por las futuras.
Se hace un llamado a la acción urgente. Manos a la obra.
No al patentamiento de la Naturaleza.
Las Semillas son Bienes de la Naturaleza,
No Propiedad Privada de las Corporaciones.
* El Dr. Marcelo Yanoski, genetista y profesor regular de la Universidad de Buenos Aires, a su vez fue representante del CONICET en la CONABIA durante el periodo 2008-2013. Por lo tanto formó parte del plantel de la CONABIA que tuvo que realizar la evaluación ambiental de la Soja Intacta de Monsanto, en el año 2010, que contiene el evento MON 89788. Esa evaluación debe tener como presupuesto, que quienes la realicen o participen de la misma no tengan ningún conflicto de interés y representen una garantía de objetividad y transparencia. Claramente cualidades que Yanoski no presentaría, al tratarse un caso de puertas giratorias, que refiere a personas que estando dentro de la órbita pública (CONABIA), en la que deben velar por los intereses de la sociedad, por acción u omisión colaboran en el otorgamiento de derechos a las empresas (autorización de comercialización de la Soja Intacta a favor de Monsanto con el evento MON 89788), respecto de las cuales, luego al pasar a la esfera privada, delatan vínculos estrechos o contractuales (contratación de Monsanto para que sea consultor y asesor en el juicio donde reclama la patente del evento MON 89788) que hacen sospechar sobre su independencia de criterios al momento de haber ejercido su rol (en la CONABIA) como coformador de la voluntad del Estado (Resolución Administrativa 446/12 SAGyP).