15.10.2020
Por Sol Bajar
El Gobierno nacional autorizó este jueves el trabajo del personal de casas particulares en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la pandemia. Qué dice y qué oculta el protocolo porteño para la vuelta al trabajo.
Tras más de 200 días de cuarentena, las trabajadoras de casas particulares fueron habilitadas desde este jueves, por resolución del gobierno nacional, para volver formalmente a la actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión, que lleva la firma de la jefatura de gabinete de la Nación, autoriza así, a todas las categorías de la actividad, y ya no sólo a la de “cuidadoras”, a volver al trabajo, aunque siempre que la trabajadora -que puede vivir en la Ciudad o en la provincia de Buenos Aires- preste servicios para una sóla empleadora o empleador.
Además, al no ser considerada como una “actividad esencial”, quienes trabajen en casas particulares no podrán usar el transporte púbilco y deberán ser las y los empleadores quienes se hagan cargo y garanticen el transporte privado, desde una ubicación a la otra, ida y vuelta.
Pero para poder hacerlo, las trabajadoras tendrán que cumplir un “Protocolo de cuidados básicos para evitar el contagio de covid-19” (ver abajo), elaborado por el gobierno de la Ciudad.
Allí se detallan las medidas de higiene para prevenir el contagio, como parte de las responsabilidades que recaerán sobre las mujeres que viven de limpiar casas ajenas, y se omiten referencias elementales, como quién deberá asumir los costos de todos los elementos necesarios para la protección personal en el marco de la pandemia, como los tapabocas, los guantes descartables, el alcohol en gel, los elemento de uso personal (como vasos, mate, platos, ropa, toallas, etc.), y mucho menos, qué pasará con quienes no están registradas
Esencialmente…informales
Según datos difundidos por la Unión de Trabajadores Domésticos y Afines (UTDA) a principios de septiembre, el 22.9% de las trabajadoras de casas particulares percibía al momento del inicio de la cuarentena una remuneración mensual inferior a $10.000, el 25,1% de ellas cobraba menos de $ 15.000, el 36,1% menos de $ 20.000, y el 14,4% menos de $30.000. “Es decir que el 98,5 por ciento de las empleadas del hogar percibe salarios inferiores a la Canasta Básica Total”, sostiene el informe.
Según el material, publicado en septiembre, desde que comenzó el aislamiento social y obligatorio, el 20 de marzo pasado, hubo “una importante cantidad de despidos y suspensiones sin causa justificada o por causas económicas, en especial de las empleadas que trabajan de manera informal, todo ello principalmente como mecanismo patronal tendiente a eludir fraudulentamente el pago de los salarios correspondientes a la licencia con goce de salarios establecida mediante el DNU 297/2020 para las categorías de la actividad que no se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)”.
Así, según los cálculos, aproximadamente el 18,5 % de las trabajadoras de casas particulares habría sido despedida en el marco de la cuarentena de modo directo o indirecto , como lo son por ejemplo las renuncias obligadas a cambio de una contraprestación económica, muchísimas veces inferior a las deudas acumuladas durante todo el aislamiento: “unas 277.500 trabajadoras”, afirman desde UTDA.
Según cifras oficiales, en Argentina hay aproximadamente 1.730.000 trabajadoras de casas particulares. Sólo unas 500.000 están registradas, es decir que 1.200.000 no tienen ni derecho a un salario que alcance para llegar a fin de mes, ni a obra social, ni a jubilación, ni a muchos otros derechos básicos, elementales, como la vivienda.
Según las estimaciones de UTDA, durante la pandemia, el 27,7 % de las trabajadoras de casas particulares trabajó a pesar de no encontrarse legalmente habilitadas. Al 17,2% de las trabajadoras que están en la 5ª categoría (que equivale a la de “tareas generales”) se les modificó fraudulentamente la categoría a la 4ª categoría (que corresponde a los “cuidados de personas”) para darles permisos falsos que les permitan circular a pesar del aislamiento obligatorio. Según esas estimaciones, el 49,8% de las trabajadoras de casas particulares no cobró el Ingreso Familiar de Emergencia: “al 44,2% se lo negaron”, señalan, y destacan que sólo el 24,8% cobran la Asignación Universal por Hijo y mientras que menos del 14% recibe asistencia alimentaria por parte del Estado.
El Protocolo de Ciudad punto por punto
• El empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin utilización de transporte público de pasajeros, pudiendo utilizar taxis o vehículos de alquiler.
• Uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona que se encuentre presente al momento de la prestación de tareas.
• Higiene de manos de manera frecuente; principalmente, al ingreso al domicilio de trabajo, antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos, luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc) y después de utilizar instalaciones sanitarias.
• Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto.
• Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos detallados para el ingreso al domicilio.
• En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes.
• Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.
• Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.
• Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.
• En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.
• Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
• La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C.
• Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador y deben ser preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60°C y jabón. El trabajador o la trabajadora debe ser capacitado/a específicamente sobre su correcto uso.
• Uso de guantes de limpieza y mantener la limpieza de los depósitos de residuos con kit de desinfección.
• Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo).
• El empleador deberá establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio.
• Ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de de Covid-19”, y en caso de confirmación del diagnóstico por la autoridad sanitaria, se procederá a tramitar la licencia del trabajador/a por enfermedad.