Detienen a un joven por defender a un chico golpeado por prefectos

28.7.2015

En el Enredando las Mañanas del viernes 24 entrevistamos a Gisela Ulloa, hermana de Emiliano, quien quedó detenido luego de intervenir cuando un grupo de prefectos golpeaban a un chico que ya tenían reducido en el barrio de Catalinas Sur, La Boca. Emiliano fue reducido, arrastrado, golpeado y arrestado por causa armada debido a robo y lesiones. Luego de haber sido llevado a diferentes comisarías fue liberado el día viernes por la madrugada. Por RNMA

 

Gisela comienza el relato de lo que sucedió aquel día con su hermano, cuando la parte más oscura parece haber terminado: “Hoy puedo decir buen día”. Ese fue el puntapié inicial con el cual comienza a contar detalladamente cuáles fueron las situaciones a las cuales fue sometido Emiliano desde el lunes 20.
“Mi hermano volvía de trabajar (como ayudante de cocina en un restaurante de Capital Federal). Él volvía en bicicleta, estaba a dos cuadras de su casa en el barrio Catalinas. Donde están las vías del tren de carga estaba la prefectura pegándole a unos chicos a quienes ya tenían reducidos y esposados. Mi hermano les dijo “ey amigo, ¿por qué le pegás si ya los tenés ahí?” Y le dijeron “¿Vos qué te metés?”. Mi hermano insistió, se le fueron encima a él, lo esposaron, lo tiraron al piso y lo arrastraron hasta la caseta que tienen en Brasil y la subida a la Autopista La Plata y ahí le pegaron entre diez o quince prefectos. Lo llevaron a la Comisaría 24 de La Boca, le armaron una causa por robo y lesiones. De la 24 lo llevaron a la 30 de Barracas, donde lo tuvieron hasta antes de ayer a las 8 de la mañana. Después lo trasladan a la Alcaldía de Tribunales. Con la excusa de que había feria judicial nos dijeron que en La Boca no había fiscal que se encargue del trámite burocrático que había que hacer para que la jueza dicte la libertad, entonces estuvo casi cuatro días presos. Ayer -por el jueves 23- lo llevaron para la Superintendencia de Salud de la Policía Federal en Laferrere. Esta madrugada lo soltaron pero después de padecer todo esto que es muy grave: la violencia institucional.”

 

ELM: ¿Pudiste hablar con él?
Gisela:
Sí, nosotros somos una familia bastante numerosa y además mi hermano tiene muchos amigos porque es un pibe muy bueno. Anoche estuvimos ahí hasta que lo largaron y éramos más de 30 personas.

 

ELM: ¿Qué te contó de la alcaldía de Tribunales? Ya que tiene realmente muy mala fama como lugar de detención…
Gisela:
Mirá la verdad es que estábamos todos muy conmocionados, era el momento de abrazarlo. Me dijeron que no lo trataron mal. Los que sí le pegaron y los trataron muy mal fueron los de Prefectura. En los otros lugares que estuvo no lo trataron mal en el sentido de violentarlo, pero no deja de ser violento que te tengan tres días preso por algo que no hiciste y que te armen una causa. Eso tiene que ver con el funcionamiento y los tiempos de la justicia. Esto implica que a él las lesiones por los golpes se le vayan desapareciendo y esto perjudica la causa porque ahora, ¿cómo se prueban los golpes que tuvo? Si bien un médico en la Alcaldía constató que tenía golpes en los pies, los otros fueron desapareciendo.

 

ELM: ¿La Prefectura siempre actuó de esta manera?
Gisela:
Al principio los vecinos estaban contentos porque la Prefectura había empezado a reemplazar a la Policía, que ya no estaba acá, porque lo que estaban pidiendo era seguridad. Pero con el tiempo lo que fue generando fue inseguridad en el barrio, sobre todo con los pibes. La inseguridad se fue incrementando a medida que fue pasando el tiempo. Mi hermano tiene suerte porque tiene una familia que lo apoya, porque estamos orgullosos de lo que hizo. Pero hay un montón de pibes que no tienen una familia atrás que los puedan contener y son más vulnerables a una situación de estas características. Le puede pasar a cualquiera esto.

 

ELM: No deja de ser paradójico que la Prefectura y Gendarmería, que fueron fuerzas creadas para “cuidar” las fronteras, sean puestos hoy al servicio de generar y reforzar las fronteras internas de la exclusión que genera este sistema en el cual vivimos. Ahí están los prefectos y gendarmes para recordarnos quién manda y maltratar y verduguear a los pibes. Un abrazo fuerte a tu hermano y cuenten con la RNMA para lo que necesiten.
Gisela:
Les agradezco muchísimo.

“¿Cambiamos el discurso?”, se pregunta el joven macrista promedio. “Nada que ver”, responde Durán Barba, gurú del PRO

24.7.2015

Miren el instructivo que difundió entre su tropa para saber qué decir y no meter la pata

Por Nicolás Adet Larcher

Luego de las elecciones en la ciudad, el PRO cambió radicalmente su discurso y pasó de una preferencia explícita por las privatizaciones a una pronunciación a favor del mantenimiento de las estatizaciones llevadas a cabo por este gobierno. Todo eso en un par de semanas. Algunos, reconocieron con pesar que se modificó el discurso, mientras otros lo negaron rotundamente y sostuvieron que el PRO siempre estuvo a favor de la continuidad de YPF, Aerolíneas y la Asignación Universal por Hijo. ¿Por qué se habrán opuesto en el Congreso, no?

Ante esto, Durán Barba, gurú del macrismo, envió un correo electrónico instructivo a todas las filas del PRO desde una casilla llamada queestamosdiciendo@gmail.comcon “las diez preguntas de la semana”. El mismo, busca funcionar a modo de libreto, con respuestas concretas y sencillas de aprender, para poder enfrentar las preguntas sobre el cambio de discurso y la continuidad de las políticas del kirchnerismo.

El diario Página/12, en su edición de hoy, filtró las preguntas y las respuestas sugeridas, aclarando que luego se eliminó la pregunta número 10 del correo original. Pasen y vean, un manual que todo militante del PRO no debería dejar de leer. Si quiere responder bien, claro. 

1- “¿Cambió el discurso de Mauricio a partir del domingo?”

“Lo que cambió es la etapa de la campaña. Ahora estamos a tres semanas de las primarias y este discurso que venimos teniendo sobre el cambio necesita un mensaje más específico respecto de qué tipo de Argentina queremos por delante. Lo estructural sigue siendo lo mismo que hemos dicho, pero de una forma más integral.”

-AUH: “La Asignación Universal por Hijo siempre la hemos apoyado, siempre lo hemos sostenido, incluso es una iniciativa de la oposición”.

-Aerolíneas Argentinas: “En la cuestión de Aerolíneas lo que planteamos fue un proyecto distinto al del oficialismo: nosotros planteábamos crear una empresa estatal, pero con una expropiación a la flota de Marsans”.

-YPF: “En la cuestión de YPF nos opusimos a la confiscación, pero después de eso, una vez ya hecho el daño, hemos ido en varias reuniones con Galuccio y hemos declarado públicamente nuestra postura”.

2- “Pero Mauricio dijo hace un tiempo que privatizaría Aerolíneas.”

“En el caso de Mauricio y su postura sobre Aerolíneas, es cierto que hace seis años planteó que la privatizaría, pero no en función de una definición ideológica privatista-estatista, sino de lo que en ese momento creía que era la mejor solución para ese tema, que era que la gente viaje mejor en la Argentina. Nosotros hemos siempre dicho que no tenemos agenda ideológica. Nosotros aprendemos, Mauricio hace permanentemente recorridas en las casas de los argentinos. El escucha, aprende, modifica posiciones, confirma otras. Mauricio no es un líder ideológico que tiene un marco cerrado donde cualquier cambio de postura es una traición a estos principios ideológicos que él haya defendido en sus libros, en sus posturas de partido político tradicional.”

3- “¿Mauricio cambió su concepción sobre el rol del Estado en la economía?”

“Su concepción siempre ha sido la de un rol muy activo. Y los ocho años de gobierno lo han demostrado. El kirchnerismo ha tratado de trazar una caricatura de ‘qué es Macri’. El problema es que esa caricatura no es real. Se van a quedar peleando con una caricatura que no existe.”

-Sobre el combate a la pobreza: “Muchas cosas que ha hecho el Gobierno sirven en esta dirección. Genial, vamos a fortalecerlas. Pero además hay un marco general, de concepción de la democracia, de concepción de la política, de la gestión pública, que creemos que puede mejorar mucho. En términos de lo nacional, el discurso arranca a profundizar un poco más en el concepto del cambio.”

4- “¿Van a cambiar la estrategia en función de los resultados de las elecciones de la ciudad de Buenos Aires el domingo?”

“No creemos que haya sido un resultado que indique cambiar la estrategia ni mucho menos.”

5 “¿Qué lectura hacen de las elecciones en la ciudad de Buenos Aires, donde Lousteau obtuvo muchos más votos que en la primera vuelta?”

“En el ballottage no competíamos contra el kirchnerismo, competíamos contra un candidato en parte apoyado por nuestra fuerza política a nivel nacional y también por todos los demás candidatos a presidente. Eso, obviamente, hace que sea una elección más pareja, pero el ballottage se gana por un voto. La mayoría de los votantes del kirchnerismo, habiendo quedado afuera de la elección, prefirieron apoyar a Lousteau, candidato de Lilita Carrió y de Sanz.”

6- “La crítica de sus aliados es que son muy cerrados y que resuelven las cosas en mesa chica con Durán Barba, que les dan poco espacio a sus aliados.”

“Hay que saber que hay diecisiete candidatos a gobernadores que son radicales, muchos en las cabezas de listas son radicales. Valoramos muchísimo el aporte que el radicalismo y la Coalición Cívica han hecho para que juntos construyamos el Frente Cambiemos.”

7- “¿No hace ruido decir que el PRO no es un partido ideológico? ¿No debería tener una ideología?”

“Lo que decimos cuando expresamos que ‘no es un partido ideológico’ es que no lo es en el sentido clásico de las ideologías cerradas del Siglo XX.

¿Qué es una ideología en el fondo? Es una interpretación de la época; es un conjunto de ideas para interpretar una época. Muchas de las ideologías del mercado de ideas políticas, como el liberalismo, socialismo, la famosa centroizquierda, centroderecha, fueron ideas que se desarrollaron en el marco del siglo XIX, XX… pero estamos en el medio de las revoluciones tecnológicas y conceptuales más profundas de la historia de la humanidad. Hay muchas cosas que te indican que muchos de esos libros se han quemado.”

8- “¿Cómo hacés para explicarle a tu votante que cree como una ideología que la empresa privada es clave para el desarrollo comercial? Porque entonces te quedás a dos aguas, y no vas a tener el voto estatista ni el voto liberal.”

“Primero, aclaremos que la Argentina está en un momento muy mayoritariamente estatista. Casi dos tercios de la Argentina tiene ingreso estatal en su hogar y en muchas provincias eso pasa en un 80 o 90 por ciento. Hay temor entonces a lo que está fuera del Estado. El gran desafío no pasa por decir ‘va a ser estatal y lo cierro’. Vamos por una agenda de energía renovable que este gobierno no desarrolló, vamos por solucionar los cortes de luz, vamos a lograr una cultura de expansión.”

9- “¿Van a plantear un Estado puesto desde un ‘management’ copiado de lo privado?”

“No, y ahí hay dos cuestiones importantes. Una, que lo que hemos hecho en la Ciudad demuestra que se puede lograr fortalecer un Estado que trabaje junto al sector privado y que haga todo más transparente y eficiente al mismo tiempo, porque las dos cosas están muy vinculadas. Lo que hay en común entre el ‘privatizador salvaje’ de los ’90 y la mala administración de los 2000 es que son los mismos los que lo han hecho. Que muchos tuvieron como objetivo de mínima, para algunos, la corrupción o la conservación del poder, para ponerlo en una categoría más amplia.”

10- “¿Van a sacar Fútbol para Todos?”

“El fútbol debería ser gratis. No creo que vuelva el fútbol codificado, no creo que nada vuelva al pasado, la Argentina cambió. El fútbol no puede ser mal administrado o usado para fines políticos en un país donde el grueso del conurbano no tiene cloacas ni agua. Hoy al fútbol lo financia el Estado con plata pública, que debería ir a la gente que menos tiene. Hay que trabajar más en profundidad en una mirada integral sobre el fútbol para que sea sustentable y no sea una herramienta política. El Estado puede hacer las cosas bien sin politizar ni mezclar intereses. Hay que discutir cómo.”

CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DESAPARECERÁ EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA Y SE PONDRÁ EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS RÍOS

24.7.2015

Informe Completo

Desde la aprobación del Código Civil Argentino[1], hace más de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el "Camino de Ribera"[2].

 

La principal cualidad de este camino es que es "público", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.

 

Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de ribera[3], este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I)

        

El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada con la regulación del camino de ribera.

 

El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II)

 

La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015.

 

A partir del 1° de agosto, el camino de ribera desaparecerá. Los propietarios recuperarán el derecho de admisión en este sector de sus terrenos. Tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso público. No sólo se pierde el camino de ribera sino también el acceso a los ríos. Los propietarios podrán cercar e impedir que por medio de sus propiedades se pueda acceder a los ríos. Si esta conducta se generaliza conllevará a la realidad concreta de no poder acceder a los ríos a lo largo de su extensión como ya sucede en varios lagos patagónicos cuyas propiedades de alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningún camino por medio de su propiedad para acceder a ellos.

 

Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones.

 

¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿Ha sido determinada la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción en detrimento de la sociedad? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La entrada en vigencia de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de habitantes de Argentina no podamos disfrutar de las riberas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos.

 

En forma cuasi oculta se ha decidido beneficiar a los emprendimientos inmobiliarios ribereños que comienzan a difundirse por toda la geografía nacional. Incluso, la plusvalía que esto generará será capturada en forma plena y absoluta por los propietarios sin que las comunidades locales sean participadas en forma alguna.

 

En las audiencias públicas llevadas a cabo en todo el país durante la discusión del proyecto de ley se advirtió de las graves y negativas consecuencias de como se había regulado el camino de ribera en el nuevo código civil y se propusieron regulaciones alternativas que profundizaban este derecho ambiental de hacer uso del camino de ribera. Ninguna de las propuestas fue ni siquiera considerada en los debates.

 

¿Por qué sostenemos que esto constituye la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos? Una estimación conservadora sobre la extensión de los ríos navegables de la Argentina sostiene que alcanza aproximadamente unos 4.730 Km[4]. Si a este valor lo multiplicamos por 70 m (35 m + 35m = ancho del camino de ribera a ambos lados del río navegable) nos da como resultado 331,1 km2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, tiene la superficie[5] de 202,04 km2. La superficie que se privatiza, que se transforma de uso común a uso privado es igual a una Ciudad de Buenos Aires y media.

 

Este retroceso descripto y estipulado por el nuevo código civil viola el principio de regresividad en materia ambiental reconocido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[6]. El nuevo código es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional (VER ANEXO III).

 

Por estas razones distintas organizaciones sociales y no gubernamentales iniciarán acciones judiciales en distintas jurisdicciones del país solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo N° 1.974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En el Congreso Nacional se presentaron proyectos de ley alternativos luego de aprobado el nuevo código. Estos son los N° 1328/15[7], N° 3371/14[8], N° 3348/14[9].     Tienen por objeto proteger la antigua regulación del camino de ribera e incluso extender el derecho de acceso a los ríos y lagos con independencia de su navegabilidad.

 

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza hacia la concepción de los recursos naturales como bienes comunes de la sociedad, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación del avance de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente a través de criterios económicos que nuevamente dejan relucir los principios arquitectónicos del neoliberalismo y su continuidad neodesarrollista.

 

Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario de neto perfil especulativo rentista se ha posicionado como actor principal en los procesos de producción urbana. El abandono de los Estados a la actividad de planificación urbana permite que sólo criterios puramente económicos regulen la construcción de las ciudades. En esta línea se ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas y del acceso a los ríos.

 

Por todos estos motivos, las organizaciones y personas abajo firmantes declaramos que es inconstitucional la nueva regulación de lo que hasta ahora era el camino de ribera. Solicitamos al Congreso Nacional el tratamiento inmediato de los proyectos de ley alternativos N° 1328/15, N° 3371/14, N° 3348/14, la derogación del actual art. 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento pleno de su carácter de uso público y de sus funciones sociales, culturales y ambientales, y el reconocimiento del derecho de toda persona de acceder a los ríos y lagos de la Argentina sean navegables o no.

 

 

PRIMEROS FIRMANTES:

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)

Asociación por el libre acceso a las costas de ríos y lagos "Cristián González"

Amigos de la Tierra

Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

Equipo Verde al Sur

Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires – Taller Libre de Proyecto Social

María Isabel Andrade, Directora del Centro de investigaciones Geográficas (UNLO).

Patricia Pinto, integrante del Centro de Investigaciones Geográficas (UNLP).

 

ADHESIONES: observatorioderechoalaciudad@gmail.com

 

CONTACTOS:

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

Jonatan Baldiviezo: (011) 15-3655-3465

 

Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)

María Eva Koutsovitis: (011) 3770-3727

 

Asociación por el libre acceso a costas de ríos y lagos "Cristián González" (San Martín de los Andes – Neuquén)

Ángel González: 02972 429051

 

Amigos de la Tierra:

Natalia Salvático: (011) 155727-7728

 

Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

María Fernández Benetti: (011)  15-3471-2612

 

Equipo Verde al Sur

Pablo Bergel: (011) 3402-2944

 

Centro de Investigaciones Geográficas (UNLP).

Patricia Pinto: (0221) 15-567-0998

 

 

ANEXO I

 

FUNCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL CAMINO DE RIBERA

 

El concepto de ribera describe al espacio de transición entre el medio acuático fluvial (ríos y arroyos) o lacustre (lagos y lagunas) y el medio terrestre adyacente. Por tratarse de espacios de transición, los ecosistemas ribereños se caracterizan por poseer humedad del suelo elevada a lo largo del año, resultado del aporte superficial o sub-superficial del sistema hídrico que acompañan. Esto le confiere características distintivas respecto de otros ecosistemas, que deben ser resguardadas del avance indiscriminado de la actividad humana, ya que éstas avanzan toda vez que les resulta posible, hasta los bordes mismos de los cauces fluviales.

 

La importancia de las riberas radica en que constituyen corredores que sirven a la protección de áreas ambientalmente frágiles, proporcionan enlaces entre unidades de paisaje y sobre todo, funcionan como amortiguadores entre las comunidades naturales y los ambientes antropizados, de allí que la única forma de preservar sus funciones sea garantizando su existencia.

 

Además de su valor ambiental intrínseco, estos espacios funcionan como corredores ambientales que aportan beneficios sociales y económicos a su entorno; ya que definen paisajes distintivos de valor identitario o escenográfico, y proporcionan bienes y servicios ecosistémicos, aportando al equilibrio de las oscilaciones térmicas, la protección frente a fenómenos climáticos extremos como el viento y la nieve, la retención de los excedentes hídricos debidos a las lluvias, la protección frente a procesos erosivos de las márgenes fluviales, y la contención frente a potenciales deslizamientos. 

 

También ofrecen valiosos entornos educativos al aire libre y sitios para la investigación científica y el avistaje de avifauna, así como espacios de ocio y recreación para la población que habita en sus proximidades. 

 

Los beneficios de la protección de corredores ambientales incluyen la valorización de las áreas urbanas próximas, puesto que la preservación de las riberas reduce el riesgo habitacional ligado a la proliferación de las construcciones sobre las planicies de inundación, y con ello una reducción de los costos de mantenimiento y estabilización de las márgenes, y de limpieza periódica de los ríos y arroyos.

 

Desde una perspectiva que hace a la valoración social de estos espacios, llevaría a considerarlos como bienes comunes, de particular interés para las sociedades a los que están vinculados, es decir los grupos que se benefician de ellos de manera directa o indirecta. El resguardo de su existencia y preservación, así como la accesibilidad a los mismos, por corresponder estrictamente al interés público, excede los alcances de los derechos de propiedad (privada) a que pudieran estar sujetos y corresponde al Estado garantizarlo. 

 

En atención a esto, la existencia de un espacio para el trazado del llamado camino ribereño, como extensión de las riberas fluviales (comprendida entre la línea de ribera y la línea de sirga) resulta de vital importancia, sobre todo frente a situaciones que hacen necesario un acceso franco a los mismos (por ejemplo en caso de catástrofes naturales como las inundaciones), en términos de asegurar las condiciones de transitabilidad sin obstáculos a lo largo de todo el recorrido fluvial, facilitando a las tareas de evacuación de víctimas.

 

Finalmente cabe remarcar que cuanto más importante es el cauce fluvial y la masa de agua transportada, o bien que las cuencas fluviales atraviesen por territorios en los que predomina el suelo urbanizado, más relevante es el mantenimiento de estas funciones estructurantes del paisaje, el resguardo de la condición como corredores verdes y como espacios de transitabilidad pública continua.

 

Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

 

Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[10] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[11] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

 

ANEXO II

 

Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 dispone que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna.

 

La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640). Se desconoce que algún municipio haya hecho uso de esta facultad.

 

En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

 

La regulación vigente de este camino públicofue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga[12]. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esta función, en el Código Civil se estipuló en su texto como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

 

En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales, culturales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.  (VER ANEXO I)

 

El nuevo código en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

 

En su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

 

La nueva regulación modifica la extensión, su uso y su carácter público, en consecuencia, prácticamente hace desaparecer el camino público de ribera reemplazándolo por un mero camino de sirga.

 

En primer lugar, se reduce el ancho del camino de treinta y cinco metros (35m) a quince metros (15m).

 

En segundo lugar, sólo reconoce un determinado uso derogando los usos sociales y actuales dados al camino de ribera. Como única función del actual camino público permitida se establece la de colaborar con el transporte por agua. En ocasiones extremas y muy aisladas en virtud de la tecnología moderna del transporte por agua se hará uso del camino de sirga. Se desoyó la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema.

 

En consecuencia, no debe interpretarse que el camino de ribera queda reducido a 15m. Sino que éste deja de existir, porque ya no es un camino público sino meramente un sector de terreno destinado a no impedir el transporte por agua. Por fuera de ese uso, nadie salvo el propietario del terreno podrá hacer uso de este camino sin su autorización.

 

En tercer lugar, lo que es de alta gravedad, se deroga el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente de uso privado.

 

 

ANEXO III

 

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL AL REGULAR EL CAMINO DE RIBERA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

 

 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[13].

 

El art. 1 del referido Protocolo establece que: "Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo".

 

En el caso que nos atañe resulta pertinente destacar dos aspectos de esta norma.

 

El primero que hace referencia a los derechos que se reconocen en el referido Protocolo.

 

El art. 11 del Protocolo reconoce el Derecho a un Medio Ambiente Sano. Así establece que "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos" (inciso 1). En su inciso 2 dispone que "(l)os Estados promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".  Tal como estaba regulado el camino de ribera en el viejo Código Civil constituía parte del derecho a un ambiente sano y, por lo tanto, protegido por este Tratado Internacional.

 

En segundo lugar, el art. 1 compromete a los Estados a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos, entre ellos, el derecho a un Medio Ambiente Sano. De aquí surge el principio de progresividad en materia ambiental.

 

El mandato de progresividad implica el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el Protocolo supone una cierta gradualidad consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos ambientales. Esta última comprensión implica como contrapartida la obligación estatal de no regresividad, la cual ha sido interpretada doctrinal y jurisprudencialmente en el sentido de que todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado de un derecho contradice el mandato de progresividad.

 

La desaparición del camino de ribera, que su uso público era principalmente un derecho ambiental, va en retroceso a la consolidación de este derecho. En consecuencia, está violando el principio de progresividad en cuestiones de derechos ambientales que tiene jerarquía superior a las leyes.

 

El nuevo código es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional.

 


[1] El 25 de septiembre de 1869.

[2] Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

[3] Las prácticas agrícolas cada vez más intensivas y el desarrollo urbano e inmobiliario más acelerado desplazan constantemente sus límites de manera que reducen o eliminan la continuidad del camino de ribera.

 

[4] Elba Stancich. Cuando los ríos se modifican, pierden los pueblos y la biodiversidad.

[5] http://www.cedom.gov.ar/es/ciudad/barrios/ciudad/ciudad.html

 

[6] Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina: "(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…)".

http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm

[7] Presentado por el senador Fernando Ezequiel Solanas.

[8] Presentado por la senadora María Magdalena Odarda.

[9] Presentado por el senador Miguel Ángel Pichetto y Silvina Marcela García Larraburu.

[10] expediente Nº 17/09 caratulado: “ACUMAR s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo).

[11] Expte. N° 34874/0 caratulado "DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)".

[12] La denominación «camino de sirga», proviene de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.

[13]Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina: "(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…)".

De la denuncia en el Hospital Penna al Derecho a Decidir en CABA

23.7.2015

Durante las últimas semanas trascendió una denuncia impulsada por las trabajadoras y profesionales de los Centros de Salud y Acción Comunitaria del Hospital General de Agudos J. M. Penna contra la dirección del Hospital por no cumplir con las reglamentaciones de la interrupción legal del embarazo.

 

Entrevistamos a Analía Bruno, médica generalista del Área de Programática del Hospital y miembro de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, para conocer los detalles y desenlace del conflicto, y preguntarle acerca del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, que fuera dado a conocer recientemente.

Analía empieza comentando las condiciones que posibilitaron la rápida reacción de lxs trabajadorxs y profesionales del hospital: “Para contar un poco del proceso, hace un poco más de un año empezamos a reunirnos los distintos equipos de salud que trabajan en los ocho centros de salud que tiene el Hospital, a compartir los modos de trabajo, cuáles eran los obstáculos, empezamos a generar estrategias colectivas.

Por otro lado, en diciembre del año pasado empezamos a tener la posibilidad, en los centros de salud, de contar con dos tratamientos de pastillas para interrumpir el embarazo, de misoprostol, para encuadrar situaciones que se consideran no punibles o que también se llaman interrupciones legales del embarazo, que eran situaciones de mujeres que habían sufrido alguna violencia sexual y mujeres que estaban en riesgo su salud o su vida”.

“El director del hospital -continúa Bruno-, al enterarse de esto, de manera arbitraria, jerárquica y autoritaria, prohíbe que los centros de salud tengan esta posibilidad de atención. Sin consultar a nadie, de un día para otro, dice que los centros de salud dejan de tener esa posibilidad y que todas las situaciones se tienen que derivar al Hospital. Como nosotras venimos hace ya un tiempo organizadas y viendo cuáles son las dificultades, sabíamos que era una prohibición de hecho, porque a las mujeres que tuvieran que acceder al hospital se les iban a imponer condiciones que sabemos que existen -que las internan muchos días, las maltratan, no les dan el tratamiento que corresponde-, que hacían complicado saber que teníamos como única posibilidad la derivación al Hospital”.

Una de las cuestiones clave fue la interacción con la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, “que es la red de profesionales de la salud, que es una red muy nuevita, que fue lanzada en mayo de este año, pero viene con el empuje y el acompañamiento y el abrazo de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto que este año cumplió diez años. Entonces el conflicto llegó en ese momento, con esa organización que nos venía acompañando y abrazando, y en muy pocos días, cuando hicimos pública la situación, tuvimos el acompañamiento de mucha gente, se sumaron muchas adhesiones. Eso es lo que ocurrió más en la base, en la organización de los trabajadores”.

Las repercusiones y el contexto electoral hicieron que la respuesta institucional fuera rápida: “Al nivel de Ministerio de la ciudad hubo una bajada al director diciéndole ‘bueno, en realidad, no podés hacer esto’. Esto fue el 30 de junio. El 5 de julio eran las elecciones a Jefe de Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto era un lío que había que frenar y el 1° de julio hubo una nota del director dirigida a todos los hospitales de la ciudad, cosa que es bastante importante remarcar, que plantea que la interrupción legal del embarazo era algo que había que hacer. Hasta ahora sabíamos que lo podíamos hacer, pero no había una bajada de ‘todos los centros de salud tienen que hacer esto’, sino que hay equipos de salud comprometidos y gente que viene trabajando de esta manera hace mucho tiempo, que presiona, que empuja, que pide la medicación. Al mismo tiempo, hay un montón de otros equipos que, por estar en distintos procesos, a veces, por estar en contra, por faltarle capacitación, por varios motivos, quizás todavía no están en concreto, en la práctica, garantizando este derecho a las mujeres en los centros de salud. Pero con todo este conflicto, lo que ocurrió fue que el Ministerio de Salud de la Ciudad tuvo que decirles a todos los centros de salud de la ciudad y los hospitales que la interrupción legal del embarazo era algo que había que hacer”.

 

Este debate se dio poco tiempo después de la difusión por parte del Ministerio de Salud de la Nación de un nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, que generó numerosas repercusiones y polémicas, además de informaciones cruzadas.

Analía Bruno historiza los derroteros del aborto no punible en la reglamentación argentina del siglo XX: “Los permisos en nuestro país acerca de cuáles son las interrupciones legales están desde 1921 escritos en el art. 86 del Código Penal. Lo que hubo durante mucho tiempo fue silencio absoluto con respecto a lo que decía ese artículo. En el año 2007 se elabora en el Ministerio de Salud de la Nación, una guía de aborto no punible, que intenta interpretar estos artículos y decir a los trabajadores de la salud cuáles son las obligaciones y el modo de garantizar estos permisos que tiene el Código. Esa guía se actualiza en el año 2010 y después en el 2012, cuando tenemos el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le da una interpretación muy profunda y muy interesante a este artículo y estos dos incisos del artículo 86 del C.P. Habla de que el derecho es de todas las mujeres violadas, habla sobre la concepción de salud integral y empieza a haber un montón de elementos para interpretar de manera amplia lo que nos estaba diciendo el C.P. y que hasta ese momento era interpretado de manera extremadamente restrictiva. O sea, una mujer se tenía que estar por morir. Incluso así, tenemos el caso en Argentina de Ana María Acevedo que se estaba muriendo e igual no le interrumpieron el embarazo en el año 2007 en Santa Fe.

Pero la Corte nos dice en el 2012 que tenemos que interpretar de manera más amplia y le dice al estado que hay que hacer guías, hay que hacer protocolos. Como vivimos en un país federal, cada provincia tiene que armar su protocolo acorde a lo que la Corte está diciendo. En este momento tenemos un montón de provincias sin protocolo, tenemos provincias que tienen protocolos acordes a lo que dice el fallo de la Corte y tenemos provincias con protocolos más restrictivos. Por ejemplo, ciudad de Buenos Aires tiene un protocolo más restrictivo de lo que dice el fallo, inclusive con algunas apelaciones judiciales que lo hicieron un poco más flexible”.

Así, llegamos a la actualidad: “entonces, en ese marco, Nación actualiza esta guía que lanzó en el 2007 incorporando el fallo de la Corte y con modificaciones sustanciales a lo que habían sido las anteriores guías. Una -que va de la mano de lo simbólico y de poder apropiarnos de este derecho-, es cómo se llama la guía. De entrada ya le cambian el nombre: antes era la guía de aborto no punible, ahora es el protocolo de atención a personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. O sea, marca que es un derecho, habla de interrupciones legales, le quita el nombre ya tan judicial, porque no tiene porqué judicializarse ninguna de estas situaciones, habla en el cuerpo del protocolo de que la decisión de la mujer es incuestionable, habla de la autonomía de las mujeres a la hora de decidir sobre su vida. En la guía está esta letra. También habla de cómo los y las adolescentes van progresivamente adquiriendo autonomía y cómo una se tiene que parar también en ese lugar a la hora de atender a una adolescente.

Menciona técnicas para interrupción que en este momento no están disponibles en todos los lugares, habla de misoprostol combinado con otra medicación que no existe en Argentina pero el protocolo la menciona. Es como una herramienta también de exigencia: si el protocolo menciona esta medicación, ¿por qué acá en Argentina no está? Como también el AMEU, que es la aspiración manual intrauterina, que es una técnica súper sencilla, barata, fácil de aprender y que podría garantizar la interrupción del embarazo en ocho o diez minutos, con una preparación que lleva más tiempo pero el hecho concreto de la interrupción es de ocho minutos. Entonces la guía nos está dando todo este piso, y la verdad, hablando de cuáles son los estándares de calidad a la hora de atender a una mujer en una situación de embarazo no deseado, embarazo no planificado, y que manifiesta su deseo de interrupción”.

Sin embargo, Analía tiene claridad en torno a cuál debe ser el objetivo en relación al derecho al aborto, y lo deja claro en su última intervención: “Me interesa decir una cosa más, que creo que es importante, no tiene que existir el aborto en el Código Penal. En este momento se habilita, hay permisos, hay causales, una puede interpretar que una mujer tiene una razón para interrumpir el embarazo y de esa manera brindarle todo lo necesario para garantizar el derecho, pero nuestro objetivo es que el aborto se despenalice, se legalice y que sea voluntario, que hasta una determinada cantidad de semanas las mujeres puedan decidir sin dar ninguna razón acerca de porqué quieren interrumpir ese embarazo”.

Ante una centena de personas en el auditorio de la Casa de la Cultura Popular de la Villa 21.24 de Barracas, docentes y alumnos del barrio, en su rol de alfabetizadores, llevaron adelante la presentación oficial del proyecto “Decir es Poder”

19.7.2015

Por Santiago Asorey y Manuel Izraelson

Este jueves 16 de julio, después de meses de trabajo de la comunidad educativa de la Escuela “N° 6 del 5” del polo educativo de Barracas, se presentó oficialmente el plan de alfabetización que busca declarar libre de analfabetismo al barrio. Participaron del acto alumnos, ex alumnos, docentes, egresados de la escuela, estudiantes de la Universidad de Avellaneda y voluntarios. El proyecto cuenta con el apoyo de los Ministerios de Cultura, Educación y Trabajo de Nación. Se viene desarrollando hace meses con la coordinación y el apoyo logístico de la Casa de la Cultura Popular. La presentación contó también con la participación del Director de la Casa de la Cultura Popular, Mario Gómez. “Acá en los años 70 venían compañeros a dar apoyo escolar, vino la hija de Rodolfo Walsh, vino la hija de Oesterheld, y hacían lo que hoy están haciendo estos chicos, enseñar a los adultos. Así que bueno, hay una mirada reivindicativa, una mirada profunda” manifestó el Director de la Casa de la Cultura.
"Decir es poder" cuenta con la participación activa de 28 jóvenes alfabetizadores que han recorrido el barrio durante muchos sábados, incorporando e incluyendo a los vecinos al proyecto. Fueron relevadas un total de siete manzanas por jóvenes egresados de la Villa 21.24, junto a los docentes y voluntarios. En la previa, los participantes del proyecto repartieron unas palabras a modo de reflexión colectiva sobre los alcances del plan: “El tiempo dirá que hubo un plan de alfabetización en los barrios que componen la Villa 21.24 de Barracas, y que ese plan produjo que no quede ningún vecino sin saber leer y escribir. Se sabrá que sus maestros fueron unos pibes del barrio que le empezaron a tomar el tiempo a la historia: aprendieron que es siempre cambiante y que los que la cambian son hombres y mujeres, todos los días.”

Analía Vega, alfabetizadora y alumna egresada de la escuela del barrio, destacó en la previa del acto la importancia de Decir es Poder: “Creo que es una oportunidad que el barrio realmente necesita, un plan de alfabetización, la gente que hace que pueda existir este proyecto son las personas mayores del barrio que hicieron que nosotros podamos terminar de estudiar, de leer, de tener esa posibilidad y una comprensión diferente a la que tienen ellos. Nosotros queremos devolverle a las personas que nos dieron el derecho a todo eso”, declaró Analía visiblemente emocionada.

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