PROTECCIÓN DE LAS ESTACIONES VILLA URQUIZA Y VILLA PUEYRREDÓN
18.12.2012
PROTECCIÓN CAUTELAR PARA LA ESTACIÓN DE TRENES DE VILLA PUEYRREDÓN
En los fundamentos de la ley sobre la estación General Juan Martín de Pueyrredón, los legisladores sostienen que este: "conserva gran parte de la arquitectura ferroviaria característica de principios del siglo XX, para lo que en aquel momento eran estaciones suburbanas. Al momento de evaluar un día para homenajear a este barrio, no es casual que la Legislatura haya elegido el de la inauguración de la estación, teniendo en cuenta los aportes y la significación del ferrocarril para este barrio porteño, hecho que quedó plasmado en la Ley Nº 607".
La Ley Nº 607 se refiere a la denominación oficial del apeadero ferroviario "Kilómetro 14" con el nombre de "Pueyrredón" acontecido el 20 de agosto de 1907. El edificio que fue inaugurado en 1913 y que se encuentra a una cuadra de la estación es el que se quiere proteger.
ESTACIÓN VILLA PUEYRREDÓN
PROYECTO DE LEY
Art.1º: Catalogase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, la Estación de Trenes de Villa Pueyrredón del ex Ferrocarril Gral. Mitre sita en José León Cabezón 2501(Parcela 0000, Manzana 071A, Sección 75).
Art.2º: Incorporase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Art.3º: El Poder Ejecutivo procederá a asentar la catalogación establecida en el artículo 1º en las respectivas fichas parcelarias y planchetas catastrales.
Art. 4°: Cúmplase con lo dispuesto en los Art. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º: Comuníquese.
Sr. Presidente:
Como en otros barrios de la periferia de nuestra Ciudad en el caso de Villa Pueyrredón el ferrocarril se convirtió en motor de la urbanización y el desarrollo de la zona,
Los antecedentes de esta estación se remontan al 12 de abril de 1905 cuando se inauguró el apeadero ferroviario "Kilómetro 14". La estación ferroviaria propiamente dicha sería habilitada para el uso el 20 de agosto de 1907 con el nombre de "Pueyrredón", quién había sido dueño de la chacra donde se encuentran los terrenos de la nueva villa.
El edificio que se pretende catalogar, más allá de la significación que ostenta para toda la comunidad, conserva gran parte de la arquitectura ferroviaria característica de principios del siglo XX, para lo que en aquel momento eran estaciones suburbanas.
Al momento de evaluar un día para homenajear a este barrio, no es casual que la Legislatura haya elegido el de la inauguración de la estación, teniendo en cuenta los aportes y la significación del ferrocarril para este barrio porteño, hecho que quedó plasmado en la Ley Nº 607.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
PROTECCIÓN CAUTELAR PARA LA ESTACIÓN VILLA URQUIZA
La estructura de la estación ferroviaria Villa Urquiza fue remodelada parcialmente, los legisladores afirman que "dos son los (edificios) que se destacan y que han cumplido un rol fundamental en la historia de Villa Urquiza: la Iglesia Nuestra Señora del Carmen y la Estación del Ferrocarril" y agregan que "en relación a la estación, que es motivo del presente proyecto, la misma fue autorizada por Decreto del 7 de noviembre de 1888, y se le dio la denominación de "Estación de Las Catalinas". La estación fue habilitada al uso público el 13 de abril de 1889, prestando servicios de forma ininterrumpida desde esa fecha". El actual nombre data de octubre de 1902.
ESTACIÓN VILLA URQUIZA
Los legisladores actuantes son: por la U.C.R., Rubén Campos y Claudio Presman, que presentaron dos proyectos de ley para catalogar con nivel de protección "Cautelar" las estaciones ferroviarias de la línea Mitre de los barrios de Villa Pueyrredón y Villa Urquiza.
Esta catalogación está destinada a proteger edificios cuyo valor reconocido es el de "constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto" y la aprobación de estas iniciativas necesita el proceso de doble lectura, y la instancia de audiencia pública, dispuesta por los artículos 89° y 90° de la Constitución porteña.