COMUNICADO DE PRENSA
COMUNICADO DE PRENSA | Lunes 20 de Febrero de 2012
Destrucción de la Plaza Int. Alvear en Recoleta
EL PRESIDENTE DE SBASE NO SABE LO QUE ES UN ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA
“El ex Ministro de Ambiente y Espacio Público y actual presidente de la empresa Subterráneos de Buenos Aires -SBASE-, Juán Pablo Piccardo, no puede desconocer que el entorno de Recoleta conforma el Area de Protección Histórica 14, regulado especialmente por la ley 3106”, afirmó el legislador porteño del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps.
En declaraciones públicas, luego de que el Juez Guillermo Scheibler ordenase la inmediata paralización de las obras en la Plaza Intendente Alvear -más conocida como Plaza Francia-, desde SBASE manifestaron que dieron cumplimiento a la ley de arbolado 3263 y que contaban con un certificado otorgado por la Agencia de Protección Ambiental -APRA-.
“El fallo del juez -originado en la denuncia presentada por la ONG Basta de Demoler y la paisajista Sonia Berjman-, busca poner las cosas en su lugar. El Presidente de SBASE desconoce la Constitución y las leyes y confunde deliberadamente a la opinión pública presentando como 'un simple transplante de especies' la destrucción ilegal de una Area de Protección Histórica que hace a la identidad de la Ciudad de Buenos Aires”, advirtió el diputado del PSA.
LEY 3106. Establece Normas para el Area de Protección Histórica Recoleta
Artículo 4
f) FORESTACION Y SENDEROS
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción.
Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.
Artículo 8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
Indica que el Organismo de Aplicación “es la Dirección General de Interpretación Urbanística”. La norma no otorga facultad alguna a la Dirección de Arbolado ni a la Agencia de Protección Ambiental como pretende SBASE.
Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece con claridad que toda obra de relevante impacto ambiental requiere la convocatoria previa a audiencia pública.