Proyecto de Ley para transferir a la CABA el Puerto

 

Proyecto de Ley para transferir a la CABA el Puerto

5.1.2011

 

En la Legislatura porteña, trabajan un proyecto de ley, que reivindica el derecho a solicitar al Estado Nacional la transferencia gratuita del dominio, explotación y administración del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Y lo fundamentan en el marco de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nacional de Actividades Portuarias Nº 24.093.

 

El texto del proyecto dice que solicita "al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional el correspondiente Convenio de Transferencia, que debe incluir la total cesión de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicados por el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales Uno a Seis del Sector Puerto Nuevo del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. 
Asimismo, contemplará la transferencia de las facultades y derechos que en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos, como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otro tipo de cesiones".

Entre los argumentan hacen historia "El Puerto de Buenos Aires cuyo antecedente histórico fue el que fundara don Pedro de Mendoza en 1535 y vuelto a reinstalar por don Juan de Garay en 1580 y que perteneció a la ciudad de Buenos Aires, capital de la provincia homónima fue transferido al dominio del Estado Nacional, a partir del año 1880, cuando se declaro a la ciudad Capital de la Nación y se federalizó su territorio. Es sabido que Buenos Aires se convirtió en Capital de la Nación durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, por la ley 1029 del 21 de setiembre de 1880 dictada por el Congreso Nacional; en tanto que la Provincia de Buenos Aires cedió el "municipio" de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la ley 1029, por la ley provincial del 26 de noviembre de 1880" y agrega "La "capitalización" del municipio implicó la federalización del territorio, haciendo del mismo un distrito federal. 
De resultas de todo ello tenemos que la Ciudad de Buenos Aires, fue concebida como una entidad política con su territorio Federalizado y dependencia directa del Presidente de la Nación. No existía diferencia conceptual alguna entre la Capital Federal y la ciudad de Buenos Aires. 
Con los decretos 1860 y 1059/43 se inicia la nacionalización y estatización de todos los puertos de la Argentina, y con la creación, por el decreto 8803/49 de la Dirección Nacional de Puertos,- que por decreto 4263/53 se convirtió en la Empresa del Estado "Administración General de Puertos",- resultó propietaria y administradora de todos los puertos públicos de la Republica por ley 22.345 de 1980, desde Barranqueras en el Chaco hasta Ushuaia en Tierra del Fuego".

 

Los diputados del PRO, Alejandro Garcia, Fernando Andreis, Cristian Ritondo y Enzo Pagani explican "Cuando se dicta la ley 23.696 de Reforma del Estado, por la cual el Congreso Nacional decide que todos los puertos del dominio y administración estatal deben ser provincializados, comenzó a concretarse negociaciones y acuerdos con las provincias para la transferencias de los puertos estatales ubicados en sus territorios, como etapa previa al tratamiento de un proyecto de ley de puertos que concretaría lo previsto inicialmente en la ley 23.696.
La solución se concretó mediante la disposición de los artículos 11 y 12 de la ley 24.093, "Ley de Actividades Portuarias", en los cuales se disponía la transferencia gratuita del dominio y administración a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los puertos que se encontraran situados en sus territorios, con una salvedad y condicionamiento a esa transferencia de dominio. La misma consistía en que, previo al traspaso a las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires, se las obligaba a crear un Ente Autónomo o privado sin fines de lucro, para la administración de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Quequén y Bahía Blanca.
Se dispone así que la administración deba ser autónoma y autofinanciada, debiendo crearse, previamente a la solicitud de la transferencia, sociedades administradoras de derecho público o entes públicos no estatales constituidos con la "participación de sectores particulares interesados en el quehacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores, usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad" (art. 12 de la ley 24.093).
No se modificó el principio que tanto el territorio de esos puertos, como su infraestructura e instalaciones continuaban configurando la categoría de bienes del dominio público, no enajenables ni desafectables de la actividad portuaria.
El 3 de junio de 1992 se sanciona la ley 24.093 disponiendo la transferencia del puerto a la Ciudad de Buenos Aires, pero el 24 de ese mes, al promulgar la ley mediante el Decreto 1029/92, el Poder Ejecutivo veta parcialmente el artículo 11º, anulando dicha transferencia, fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal".
De este modo, la Nación ha mantenido la Administración General de Puertos (un ente residual en proceso de disolución) sólo a los efectos del mantenimiento del Puerto de Buenos Aires.
Una parte de lo que era el Puerto de Buenos Aires, el Dock Sud, fue transferido a la Provincia de Buenos Aires a pedido de ésta, alegando su ubicación territorial, y la misma se realiza sin impedimento alguno.
A partir de entonces se sucede un hito histórico, político e institucional en la Republica configurado, a partir de la reforma constitucional de 1994: la creación del Gobierno Autónomo de Buenos Aires, al decir del artículo 129º de la Carta Magna con "facultades propias de legislación y jurisdicción pudiendo sus habitantes elegir sus autoridades y dictarse su propia Constitución". 
El reconocimiento autonómico que proclama el art. 129 de la Constitución Nacional implica para la Ciudad de Buenos Aires, que el convencional constituyente nacional, desfederalizó a la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de posibilitar que ésta recobrara su identidad, sin perjuicio de encomendar al legislador nacional la tarea de salvaguardar los intereses federales dentro de la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta siga siendo Capital de la Nación. Lo que antes era la regla (toda la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la Nación era federal,) ahora es la excepción: Buenos Aires como ciudad autónoma (art. 129, Constitución Nacional), alberga dentro de su circunscripción determinados intereses federales constituidos por contener a la Capital de la Nación. 
La ciudad de Buenos Aires, ya no pertenece a la Provincia homónima, quien la cedió para que fuera exclusivamente territorio Federal. Ahora es una Entidad Política Autónoma.
Como a partir de la reforma el status jurídico central de la Ciudad establecido en el artículo 129, no es el de la Capital, sino el de la Ciudad de Buenos Aires, esta se independiza del alcance legal del articulo 3ro de la Carta Magna, en el sentido que su situación jurídica es independiente a su “capitalidad”, concepto que ahora resulta aleatorio.
Por lo tanto si la Nación nunca poseyó para sí el territorio de la Ciudad, sino condicionado a su calidad de territorio Federal, y esta situación es modificada, la declaración de la autonomía de la ciudad y la demarcación de su territorio por el Constituyente no es constitutivo sino declarativo. 
Observamos entonces que la Ciudad de Buenos Aires, nace jurídicamente autónoma dentro del texto constitucional, poseyendo por tanto una autonomía originaria y no derivada, atento a que la autonomía en cuestión surge contemporáneamente con el nacimiento de Buenos Aires dentro del texto constitucional.
Después de 114 años deja de ser "un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal". En virtud de la nueva arquitectura constitucional esta nueva creación constitucional claramente ya no es un Municipio como anteriormente a la reforma. Pero tampoco es una Provincia. Es un nuevo ente de Derecho Constitucional – la ciudad autónoma- que forma parte, junto con las provincias, del universo federal de la República Argentina. 
Ya no estamos en presencia de un ente sujeto a una entidad federal con eventuales funciones municipales , por el contrario estamos ante un ente autónomo y soberano en el cual residualmente la autoridad federal mantiene facultades las que se encuentran limitadas a las cuestiones necesarias para garantizar la operatividad de las funciones del gobierno federal.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos en ocasión de la no transferencia del puerto han desaparecido.
El territorio portuario pertenece a la propiedad del Gobierno Autónomo, la Constitución de la Ciudad ratificó los derechos de la Ciudad sobre su Puerto, al establecer en su artículo 8 que el Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas. El artículo 80 atribuye a la Legislatura la competencia para dictar la Ley de Puertos de la Ciudad, y el artículo 104 dispone en su inciso 20 que el Jefe de Gobierno administra el puerto de la Ciudad
Al constituirse como Ciudad Autónoma en 1996, el puerto debió ser cedido por el Gobierno Federal, aunque por razones de índole político esta transferencia nunca se concretó, como así tampoco la creación del ente que tendrá a su cargo la administración del Puerto. La presente ley viene a llenar este vacío normativo.
También es necesario señalar que cuando el Poder Ejecutivo, por el decreto 1029/92, al promulgar la ley, 24.093 observó el primer párrafo del art. 11, -en cuanto menciona a la Ciudad de Buenos Aires, excluyéndola de la posibilidad de obtener, a su requerimiento, el dominio y/o administración del Puerto de Buenos Aires , El veto solo importo la prohibición temporal mientras el P.E.N. fuera la autoridad local, el Gobierno Federal no veto el articulo 12 de La Ley, el cual sigue vigente, que establece condiciones especiales para permitir el traspaso de cinco puertos entre los que expresamente menciona a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia la facultad de la ciudad a requerir el traspaso no fue anulada por el veto.
Por otra parte, la ley 24.588, llamada "ley Cafiero", dictada para resguardar los intereses federales en la ciudad, tampoco puede ser usada como óbice para nuestra reclamada transferencia, puesto que de la fina lectura de la misma no se desliza argumento alguno que imposibilite lo que en derecho corresponde. Por el contrario analizando cada uno de sus artículos y confrontándolos con la ley 24.093 y la realidad de lo que constituye el Puerto de nuestra ciudad, queda en claro que no hay aquí interés alguno que vaya en desmedro de los poderes públicos del Gobierno Federal. El mismo artículo 6º de la ley 24.588 prevé y permite que el Estado Nacional y la Ciudad celebren convenios relativos a las transferencias de organismos, funciones, competencias y bienes.
También, más allá del valor constitucional que nos merezca la Ley 24.588, debemos destacar que en su texto cuando el Legislador se intereso por que alguna materia o actividad quedase bajo la égida de la Nación fue taxativo. Así cito la Justicia, Las fuerzas de Seguridad, el Registro de la Propiedad Inmueble, el transporte Interjuridisdiccional (arts. 7 y 8 de la ley ) En cambio la actividad portuaria no se encuentra mencionada dentro de las funciones a cargo del gobierno Federal.
Tampoco puede considerarse la actividad portuaria comprendida en el amplio concepto de “poderes, derechos, bienes y atribuciones necesarios para el ejercicio de su competencia federal”, porque el Gobierno nacional conserva por mandato todo aquello que tenga relación directa con la finalidad en el territorio autónomo del Gobierno de la Ciudad. No existe argumento alguno que declare a esa zona portuaria de utilidad nacional. Ninguna manifestación ha efectuado la Nación al respecto, ni siquiera al tiempo de vetar la Ley 24.093 En ningún momento se indico que el Puerto es un Establecimiento de Utilidad Nacional, ni menos que resulta necesario para el cumplimiento de los fines del Gobierno Federal como fundamento del veto el cual argumento en una superposición de personas, tampoco lo hizo al dictar la ley de Garantías pese haber sido ella la oportunidad por excelencia para manifestar esa voluntad.
Retomando el contenido de lo normado en la ley 24.093, ésta estableció el marco formal de lo dispuesto para las transferencias, delegando en cada jurisdicción el dictado de la ley que considere más apropiada para su puesta en práctica, permitiendo que la misma se realice a través de una sociedad de derecho privado conforme según lo normado por el art. 12 de la ley mencionada. Así como las distintas provincias han dictado sus leyes referidas a la creación de los entes que administran sus puertos, esta Legislatura no puede demorar el dictado de su propia norma.
En consecuencia y atento a lo anteriormente mencionado entendemos que la sociedad anónima es el tipo societario más adecuado que tiene nuestro marco juridico y así mismo el de mayor control, permitiendo de esta forma incorporarse al mercado local e internacional con el máximo dinamismo comercial, haciendo posible operaciones mercantiles transparentes y seguras. 
A partir de la sanción y promulgación de esta ley, la Ciudad habrá cumplido con lo dispuesto por la ley 24.093, es por ello que proponemos este proyecto de Ley.
Resulta necesario articular mecanismos institucionales que permitan construir la reorganización de su ingeniería productiva armonizando la racionalidad de las decisiones económicas de los actores privados, con las finalidades sociales básicas que cumplen los puertos (funciones de articulación territorial, cobertura de servicios de exportación, relación calidad costo etc.).
Estamos operando con una Administración General de Puertos residual que recauda mucho dinero que sólo se destina para el pago de sueldos de su personal.
Mientras tanto, los importadores y exportadores pagan por un servicio que en la práctica no están recibiendo. 
El desafió es volver más eficiente la actual estructura de más de 400 empleados de la AGP (base del futuro Ente) que tendrá la obligación de cumplir con una gestión exitosa que le permita al puerto de Buenos Aires recuperar el lugar privilegiado que perdió en el Cono Sur.
No podemos finalizar estos fundamentos sin hacer mención al apelativo de porteños, "del puerto", que los nacidos en esta ciudad llevan con orgullo. El Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aparece indisolublemente ligado a la Ciudad por lazos físicos y por la construcción de una entidad colectiva histórica, social, cultural y productiva común.
Planteamos que esta transferencia no solo es legitima en términos legales es además necesaria para poder resolver las medidas urbanísticas, edilicias y económicas que corresponde adoptar a su entorno, sin dudar que los habitantes de la ciudad, exigen a sus representantes políticos (tanto locales como nacionales), el cumplimiento de lo estipulado en el Texto Constitucional
Por ello es que desde este espacio político sostenemos la necesidad de articular políticas activas para hacer realidad la concreción de este reclamo de los ciudadanos de Buenos Aires concretando este legítimo anhelo de reencontrarse institucionalmente con su Puerto".

 

Proponen la creación de Cabildo Comunal

 

Proponen la creación de Cabildo Comunal

5.1.2011

 

En el marco del programa de transición hacia las comunas, establecido en el artículo 47 de la Ley 1.777, los legisladores proponen crear el Cabildo Comunal como "espacio para la rendición de cuentas de actores institucionales de la vida barrial y la canalización de demandas ciudadanas".

 

El Cabildo Comunal estaría presidido por:  Director del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) y tendrá la siguiente composición:
– Los Directores de todas de escuelas primarias y secundarias correspondientes a la Comuna;
– Un representante de cada una de las comisarías de la Comuna, cuyo rango no sea inferior a Comisario;
– El Jefe del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la Comuna, en caso de tenerlo;
– Un representante de la Guardia de Auxilio;
– El Jefe del CeSAC de la Comuna, en caso de tenerlo;
– Un representante de cada uno de los Polideportivos correspondientes a la Comuna, en caso de tenerlos;
– Un representante de cada una de las bibliotecas populares de la Comuna.

 

La tarea que tendría seria: 
1. Informar periódicamente a su comunidad sobre las acciones que desarrollen en su representación; 
2. Proponer y elaborar programas, proyectos y planes de interés zonal o local; 
3. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras; 
4. Informar al poder central de las necesidades de la Comuna y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones.
5. En general, expedirse sobre todos los asuntos de interés comunal. 

 

La propuesta del diputado Fernando Sánchez, de la Coalición Cívica, puntualiza "En nuestro territorio, estimular la “participación ciudadana” va más allá de los deseos y del voluntarismo: es una necesidad, es un imperativo. De hecho, la “democracia participativa” declamada por el Artículo 1º de la Constitución de la Ciudad implica, en cualquier interpretación posible, que los ciudadanos porteños deben tener incidencia en las decisiones gubernamentales para guiar el desarrollo de la sociedad que conforman. A la vez, esta noción refleja la idea de un sistema político con disposición para crear instancias en que la ciudadanía se involucre en procesos que traten lo que “es necesario hacer” y “cómo implementarlo”. Así, participación se plantea en adición al ejercicio electoral, como complemento al sistema representativo, y puede asumir un amplio rango de formas específicas" y agrega "En efecto, en el siglo XXI, la política ha dejado de ser vista como un patrimonio exclusivo de las instituciones formales para comenzar a afincar en la trama social, cerca de la experiencia concreta de cada cual. Así, la producción de nuevas instancias para la participación ciudadana apunta a una ciudadanía no tan vinculada a la "política institucionalizada" como a la acción colectiva de los propios ciudadanos". 

 

El proyecto de ley argumenta "Si bien este cálculo forma parte del sentido común de las fuerzas políticas porteñas de todo el espectro ideológico, su itinerario nace de fuentes divergentes. A la “derecha”, la noción se hizo corriente para alentar la idea de un ciudadano que intervenga en el control de las acciones públicas, supuestamente ineficientes. A la “izquierda”, el discurso de la participación se incorporó, en un principio, como reaseguro ante la avidez del cálculo privado, supuestamente inescrupuloso. En ambos casos, la participación nace como respuesta a ante la pobre rendición de cuentas de quienes fueron electos o designados para llevar adelante polìticas susceptibles de impactar sobre determinada comunidad. 
En este marco, y como respuesta a la crisis de confianza en la habilidad del Estado y el mercado para balancear cohesión social y éxito económico, la participación ciudadana está llamada a ser un elemento que equilibre su inevitable tensión y nos ofrezca nuevas formas de la coordinación que contemplen la individualización creciente y el reconocimiento de identidades e intereses de los diferentes segmentos de la sociedad porteña contemponránea. En suma, la participación ciudadana es una potencial herramienta para la resolución de aspectos controversiales de la arena pública y, además, para recuperar el crédito para los gobiernos, sobre todo, a nivel local.
Incrementar la participación puede entenderse como un hecho beneficioso. En primer lugar, hace posible pensar en llevar al acto la cooperación entre distintos segmentos sociales. En segundo lugar, puede acercar determinadas políticas públicas a su factibilidad al generar consenso, aún entre quienes no apoyan, en principio, la imposición de determinado punto de vista. En tercer lugar, puede servir para “reenganchar” a los ciudadanos en la discusión acerca de aspectos comunitarios con las instituciones formales, contribuyendo a disminuir el grado de la crisis de representación. En cuarto lugar, un proceso participativo bien conducido puede mostrar caminos nuevos para resolver determinado problema apelando a la movilización de recursos (entre ellos, la creatividad) de los actores de la sociedad civil. En quinto lugar, un proceso participativo bien diseñado contribuye a que la ciudadanía gane nuevas capacidades y a un mayor entendimiento del trabajo del gobierno" y agrega "Todo lo dicho hasta aquí se ubica en el plano teórico; su traducción a la práctica, sin embargo, debe intentar despojar a la participación de las características “milagrosas” que le atribuye el discurso político vulgar. Tal como demuestra el estudio de casos, no todos los arreglos institucionales que permitan el acceso de los ciudadanos a procesos gubernamentales de toma de decisiones garantizan que ésta sea más democrática. En efecto, la participación ciudadana es una condición necesaria pero no suficiente para asegurar “más democracia”. 
Estimular un círculo virtuoso de participación ciudadana requiere poner en interacción dos términos habitualmente asociados a ella: “ciudadanía activa” y “capital social”. Así, la participación es medio para incentivar o revigorizar la creación y reproducción de ambos términos. Está claro, si la existencia de una ciudadanía activa es quimérica y el capital social está en declive, el estímulo de la participación ciudadana no redundará en la renovación del sistema democrático. Es por lo dicho que desde la Coalición Cívica sostenemos, desde nuestro nacimiento como partido, que corresponde crear espacios promovidos desde las instituciones públicas que permitan restaurar el compromiso cívico y, a la vez, revertir tendencias adversas a la conectividad social. 
En este sentido, el presente proyecto concibe al Cabildo Comunal como un medio, como un soporte, con un doble propósito: la expresión de la ciudadanía y, a la vez, su articulación con actores clave de la vida comunal. Para ello, se recurre a una simple idea: juntar en un mismo espacio a actores formales con conocimiento directo, por el rol que ocupan y la responsabilidad que conllevan, de las problemáticas sectoriales de la Comuna para que rindan cuentas ante los vecinos y, eventualmente, establezcan estrategias comunes para la consecución de determinados fines.
Para ello, el proyecto propone un protocolo elemental que atribuye un rol protagónico para el/la Director/a de los Centros de Gestión y Participación Comunal, figura responsable de darle vida al Cabildo y encargada, entre otras cosas, de convocar las reuniones con determinado orden del día, ejercer la moderación de las mismas y llevar las actas correspondientes, que luego remitirá a diversos organismos y pondrá a disposición de la ciudadanía. 
Por otra parte, las reuniones del Cabildo se estructuran a partir de, en primera instancia, la exposición de sus miembros frente a los vecinos, resaltando puntos pendientes de una reunión anterior o, sencillamente, consignando el estado de la cuestión en lo que hace a la institución que representan. A estas primeras exposiciones, le siguen las palabras de las/os vecinas/os asistentes que podrán manifestar sus opiniones o reclamos. Finalmente, los/as representantes formales del Cabildo podrán volver a tomar la palabra, tras lo cual se pasará a resolver cada uno de los puntos del temario, en principio por consenso y en última instancia por votación.
El objetivo de los Cabildos es crear un ámbito para que los vecinos, las asociaciones barriales, los futuros miembros de la Junta Comunal o del Consejo Consultivo se vinculen con actores concretos a la hora de tratar sus problemas y sus capacidades. El Cabildo Comunal se inscribe en el proceso de transición hacia las Comunas, establecido en el artículo 47 de la Ley 1.777 y, así planteado, puede favorecer a que distintos segmentos sociales se conecten entre sí en busca de sinergias y se involucren en una acción colectiva que movilice vínculos inter-personales con fines políticos. Consideramos que este esquema contribuye a la sutura de la brecha entre la representación política y las bases ciudadanas, a afinar las distinciones entre las diferentes fuerzas políticas, a acercar las decisiones gubernamentales a la factibilidad y a aportar soluciones creativas que involucren a nuevos actores. 
A lo dicho, sólo cabe agregar que el éxito de los cabildos Comunales sólo estará dado a partir de un fuerte compromiso por parte de la administración pública central. Este compromiso puede leerse en clave ideológica, pero también en términos de conveniencia: para profundizar la descentralización es esencial ofrecer ámbitos en los que ciudadano pueda seguir el desarrollo de la cosa pública e informarse sobre las leyes que rigen sobre la comunidad y el territorio. Así, aumentan las posibilidades de que la ciudadanía ocupe la escena pública y recupere el compromiso (directo o indirecto) en el rumbo colectivo. 
La transición hacia el gobierno comunal debe apostar por revigorizar el espacio público. En este proyecto, se entiende que el Cabildo puede servir como un escenario en el que converjan distintos segmentos sociales y, al menos, convertirse en un espacio del que puedan emerger relaciones sociales inexploradas y nuevas dinámicas de poder". 

 

TALLERES DE VERANO EN RESURGIMIENTO

 

TALLERES DE VERANO EN RESURGIMIENTO

J. G. ARTIGAS 2262 – CABA

 

TANGO

Lunes 11 a 12.30hs o 18hs a 19.30hs

Comienza: Lunes 24/1

Profesora: Mora Godoy (y su equipo de profesores)

 

 

CERAMICA: “Platos artesanales”

Jueves 18.30 a 20hs

Comienza: Jueves 3/2

Profesora: Claudia Malagrino

 

 

TALLA EN MADERA

Miércoles 17.30hs a 20hs

Comienza: Miércoles 2/2

Profesor: Blas Petrone

 

 

TEATRO

Miércoles 18 a 21hs

Comienza: Miércoles 2/2

Profesora: Graciela Baduan

 

 

SEMINARIO DE IMPROVISACION TEATRAL

Jueves 19 a 21hs

Comienza: Jueves 3/2

Profesor: Nicolas Cordone

 

 

TEATRO PARA NIÑOS

Martes 18 a 19.30hs

Comienza: Martes 1/2

Profesora: Yamila de la Fuente

 

 

INSCRIPCIONES: Desde el Lunes 17/1 en Artigas 2262 de 12 a 20hs

 

 

SECRETO DE ESTADO

Secreto de estado (¿delictivo?)

El Jefe de Gobierno y su partido el PRO:

Parque Avellaneda

Informe nº 4

El vecino compra una casa (difícil) pregunta el precio.

El vecino compra alimentos mira el precio.

El vecino compra vestimenta mira el precio.

El vecino compra un medicamento (inevitable) paga el precio.

La casona no es un medicamento. Podíamos y debíamos evaluar,

sopesar, estimar conveniente, escuchar a los especialistas en

patrimonio. Ejercitar la responsabilidad ciudadana en el cuidado de

un bien histórico y público. Solo hubo y hay un inconveniente, una

gestión AUTORITARIA.

Como respuesta a nuestro informe nº1 (adjunto) parece que nos

debemos dar por satisfechos, que el Sr. de Arriba, el ejecutivo

Ministro Santilli. Nos allá tirado un pedazo de su carne podrida que

llama gestión.

Por medio de un Informe a los vecinos: proporcionado por el Sr. de

abajo, El Arq. Roque Saccomandi (el impresentable). Como clara

muestra de burla y prueba de que "algo hule mal en Parque

Avellaneda". Los vecinos que con su aporte "pagan las obras" de

tan honestas y tranparentes QUE NO TIENE PRECIO.

¿Hubo licitación Pública?

¿El área de Patrimonio Histórico de la Ciudad

Autónoma, avaló y supervisa la obra?

¿Cuáles son los costos de esta cuenta de almacenero sin números?

Propia de un "Ramos Generales" de los siglos pasados.

¿Que la "empresa Automat Argentina" cobra en especies?…

"alpargatas", "yerba", "ginebra". Pero seguro que algún socio del

camino, "No", cantante y sonante. Los vecinos, la GILADA de

RODILLAS.

Sres. ¿CUANTO CUESTA LA OBRA?…en

detalle, materiales y mano de obra. CON

VIOLACIÓN DE LA LEY 1153 INCLUIDA.

Pronta respuesta

Pronta respuesta

Pronta respuesta

Amerita presentación judicial

Ciudadvecinosley1153@yahoo.com.ar

———————————————————————————————————————————-

¿Esto es un informe?

Esto es una burla.

Esto es una falta de respeto al vecino.

Esto es propio de delincuentes.

 

 

 

A LA OPINION PUBLICA

A la opinión pública

Parque Avellaneda

Informe nº1

"Señor de arriba"………………………………………

En Parque Avellaneda hace 30 días, el "Señor de arriba"

mandó a terminar de reparar la Casona de los Olivera

(más de tres años de empezada la obra). Que el "Señor"

pagará con los impuestos de los vecinos de la Ciudad.

La ley 1153 reconoce la participación del vecino (todos),

en todo aquello que hace a la Gestión de parque.

Incluido participar de la evaluación de una licitación, de

la elección de una empresa, del seguimiento y control

de la obra, etc. El "Señor de arriba", tiene a un "Señor

abajo", que a la fecha cajonea la información, que a esta

altura ya debe ser un delito de incumplimiento de los

deberes de funcionario público del "Señor de arriba" y

del "Señor de Abajo". Al vecino lo dejaron afuera,

afuera, afuera…violaron la ley 1153. Nosotros de obra

no entendemos nada. Pero aquellos que entienden (Arq.

Ing. Civil) en su momento, estimaron un costo muy

inferior a los 500.000 pesos que costará la obra, según

el "Señor de abajo" comunicó de palabra a los vecinos.

Los vecinos tenaces, en defender el cumplimento de la

ley 1153 (años pidiendo información). Obtuvieron el

compromiso del el "Señor de abajo" para que el día

martes 23 de noviembre, haga pública toda la

información sobre la obra del "Señor de arriba".

…..………………"Señor de abajo"

——————————————————————–

Ciudadvecinosley1153@yahoo.com.ar :

Solicitamos:

Sr. Jefe de Ministros Lic. Horacio Larreta:

Por el libre acceso a la información, por favor, gestione que

toda la información técnica sobre la obra de puesta en valor

de la Casona de los Olivera -Parque Avellaneda- los vecinos

de la ciudad tengamos acceso, desde la Página de internet

del Gobierno de la Cuidad. Muchas gracias

Usted es el visitante N°