Proyecto de Ley para transferir a la CABA el Puerto
5.1.2011
En la Legislatura porteña, trabajan un proyecto de ley, que reivindica el derecho a solicitar al Estado Nacional la transferencia gratuita del dominio, explotación y administración del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Y lo fundamentan en el marco de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nacional de Actividades Portuarias Nº 24.093.
El texto del proyecto dice que solicita "al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional el correspondiente Convenio de Transferencia, que debe incluir la total cesión de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicados por el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales Uno a Seis del Sector Puerto Nuevo del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, contemplará la transferencia de las facultades y derechos que en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos, como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otro tipo de cesiones".
Entre los argumentan hacen historia "El Puerto de Buenos Aires cuyo antecedente histórico fue el que fundara don Pedro de Mendoza en 1535 y vuelto a reinstalar por don Juan de Garay en 1580 y que perteneció a la ciudad de Buenos Aires, capital de la provincia homónima fue transferido al dominio del Estado Nacional, a partir del año 1880, cuando se declaro a la ciudad Capital de la Nación y se federalizó su territorio. Es sabido que Buenos Aires se convirtió en Capital de la Nación durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, por la ley 1029 del 21 de setiembre de 1880 dictada por el Congreso Nacional; en tanto que la Provincia de Buenos Aires cedió el "municipio" de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la ley 1029, por la ley provincial del 26 de noviembre de 1880" y agrega "La "capitalización" del municipio implicó la federalización del territorio, haciendo del mismo un distrito federal.
De resultas de todo ello tenemos que la Ciudad de Buenos Aires, fue concebida como una entidad política con su territorio Federalizado y dependencia directa del Presidente de la Nación. No existía diferencia conceptual alguna entre la Capital Federal y la ciudad de Buenos Aires.
Con los decretos 1860 y 1059/43 se inicia la nacionalización y estatización de todos los puertos de la Argentina, y con la creación, por el decreto 8803/49 de la Dirección Nacional de Puertos,- que por decreto 4263/53 se convirtió en la Empresa del Estado "Administración General de Puertos",- resultó propietaria y administradora de todos los puertos públicos de la Republica por ley 22.345 de 1980, desde Barranqueras en el Chaco hasta Ushuaia en Tierra del Fuego".
Los diputados del PRO, Alejandro Garcia, Fernando Andreis, Cristian Ritondo y Enzo Pagani explican "Cuando se dicta la ley 23.696 de Reforma del Estado, por la cual el Congreso Nacional decide que todos los puertos del dominio y administración estatal deben ser provincializados, comenzó a concretarse negociaciones y acuerdos con las provincias para la transferencias de los puertos estatales ubicados en sus territorios, como etapa previa al tratamiento de un proyecto de ley de puertos que concretaría lo previsto inicialmente en la ley 23.696.
La solución se concretó mediante la disposición de los artículos 11 y 12 de la ley 24.093, "Ley de Actividades Portuarias", en los cuales se disponía la transferencia gratuita del dominio y administración a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los puertos que se encontraran situados en sus territorios, con una salvedad y condicionamiento a esa transferencia de dominio. La misma consistía en que, previo al traspaso a las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires, se las obligaba a crear un Ente Autónomo o privado sin fines de lucro, para la administración de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Quequén y Bahía Blanca.
Se dispone así que la administración deba ser autónoma y autofinanciada, debiendo crearse, previamente a la solicitud de la transferencia, sociedades administradoras de derecho público o entes públicos no estatales constituidos con la "participación de sectores particulares interesados en el quehacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores, usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad" (art. 12 de la ley 24.093).
No se modificó el principio que tanto el territorio de esos puertos, como su infraestructura e instalaciones continuaban configurando la categoría de bienes del dominio público, no enajenables ni desafectables de la actividad portuaria.
El 3 de junio de 1992 se sanciona la ley 24.093 disponiendo la transferencia del puerto a la Ciudad de Buenos Aires, pero el 24 de ese mes, al promulgar la ley mediante el Decreto 1029/92, el Poder Ejecutivo veta parcialmente el artículo 11º, anulando dicha transferencia, fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal".
De este modo, la Nación ha mantenido la Administración General de Puertos (un ente residual en proceso de disolución) sólo a los efectos del mantenimiento del Puerto de Buenos Aires.
Una parte de lo que era el Puerto de Buenos Aires, el Dock Sud, fue transferido a la Provincia de Buenos Aires a pedido de ésta, alegando su ubicación territorial, y la misma se realiza sin impedimento alguno.
A partir de entonces se sucede un hito histórico, político e institucional en la Republica configurado, a partir de la reforma constitucional de 1994: la creación del Gobierno Autónomo de Buenos Aires, al decir del artículo 129º de la Carta Magna con "facultades propias de legislación y jurisdicción pudiendo sus habitantes elegir sus autoridades y dictarse su propia Constitución".
El reconocimiento autonómico que proclama el art. 129 de la Constitución Nacional implica para la Ciudad de Buenos Aires, que el convencional constituyente nacional, desfederalizó a la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de posibilitar que ésta recobrara su identidad, sin perjuicio de encomendar al legislador nacional la tarea de salvaguardar los intereses federales dentro de la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta siga siendo Capital de la Nación. Lo que antes era la regla (toda la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la Nación era federal,) ahora es la excepción: Buenos Aires como ciudad autónoma (art. 129, Constitución Nacional), alberga dentro de su circunscripción determinados intereses federales constituidos por contener a la Capital de la Nación.
La ciudad de Buenos Aires, ya no pertenece a la Provincia homónima, quien la cedió para que fuera exclusivamente territorio Federal. Ahora es una Entidad Política Autónoma.
Como a partir de la reforma el status jurídico central de la Ciudad establecido en el artículo 129, no es el de la Capital, sino el de la Ciudad de Buenos Aires, esta se independiza del alcance legal del articulo 3ro de la Carta Magna, en el sentido que su situación jurídica es independiente a su “capitalidad”, concepto que ahora resulta aleatorio.
Por lo tanto si la Nación nunca poseyó para sí el territorio de la Ciudad, sino condicionado a su calidad de territorio Federal, y esta situación es modificada, la declaración de la autonomía de la ciudad y la demarcación de su territorio por el Constituyente no es constitutivo sino declarativo.
Observamos entonces que la Ciudad de Buenos Aires, nace jurídicamente autónoma dentro del texto constitucional, poseyendo por tanto una autonomía originaria y no derivada, atento a que la autonomía en cuestión surge contemporáneamente con el nacimiento de Buenos Aires dentro del texto constitucional.
Después de 114 años deja de ser "un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal". En virtud de la nueva arquitectura constitucional esta nueva creación constitucional claramente ya no es un Municipio como anteriormente a la reforma. Pero tampoco es una Provincia. Es un nuevo ente de Derecho Constitucional – la ciudad autónoma- que forma parte, junto con las provincias, del universo federal de la República Argentina.
Ya no estamos en presencia de un ente sujeto a una entidad federal con eventuales funciones municipales , por el contrario estamos ante un ente autónomo y soberano en el cual residualmente la autoridad federal mantiene facultades las que se encuentran limitadas a las cuestiones necesarias para garantizar la operatividad de las funciones del gobierno federal.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos en ocasión de la no transferencia del puerto han desaparecido.
El territorio portuario pertenece a la propiedad del Gobierno Autónomo, la Constitución de la Ciudad ratificó los derechos de la Ciudad sobre su Puerto, al establecer en su artículo 8 que el Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas. El artículo 80 atribuye a la Legislatura la competencia para dictar la Ley de Puertos de la Ciudad, y el artículo 104 dispone en su inciso 20 que el Jefe de Gobierno administra el puerto de la Ciudad
Al constituirse como Ciudad Autónoma en 1996, el puerto debió ser cedido por el Gobierno Federal, aunque por razones de índole político esta transferencia nunca se concretó, como así tampoco la creación del ente que tendrá a su cargo la administración del Puerto. La presente ley viene a llenar este vacío normativo.
También es necesario señalar que cuando el Poder Ejecutivo, por el decreto 1029/92, al promulgar la ley, 24.093 observó el primer párrafo del art. 11, -en cuanto menciona a la Ciudad de Buenos Aires, excluyéndola de la posibilidad de obtener, a su requerimiento, el dominio y/o administración del Puerto de Buenos Aires , El veto solo importo la prohibición temporal mientras el P.E.N. fuera la autoridad local, el Gobierno Federal no veto el articulo 12 de La Ley, el cual sigue vigente, que establece condiciones especiales para permitir el traspaso de cinco puertos entre los que expresamente menciona a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia la facultad de la ciudad a requerir el traspaso no fue anulada por el veto.
Por otra parte, la ley 24.588, llamada "ley Cafiero", dictada para resguardar los intereses federales en la ciudad, tampoco puede ser usada como óbice para nuestra reclamada transferencia, puesto que de la fina lectura de la misma no se desliza argumento alguno que imposibilite lo que en derecho corresponde. Por el contrario analizando cada uno de sus artículos y confrontándolos con la ley 24.093 y la realidad de lo que constituye el Puerto de nuestra ciudad, queda en claro que no hay aquí interés alguno que vaya en desmedro de los poderes públicos del Gobierno Federal. El mismo artículo 6º de la ley 24.588 prevé y permite que el Estado Nacional y la Ciudad celebren convenios relativos a las transferencias de organismos, funciones, competencias y bienes.
También, más allá del valor constitucional que nos merezca la Ley 24.588, debemos destacar que en su texto cuando el Legislador se intereso por que alguna materia o actividad quedase bajo la égida de la Nación fue taxativo. Así cito la Justicia, Las fuerzas de Seguridad, el Registro de la Propiedad Inmueble, el transporte Interjuridisdiccional (arts. 7 y 8 de la ley ) En cambio la actividad portuaria no se encuentra mencionada dentro de las funciones a cargo del gobierno Federal.
Tampoco puede considerarse la actividad portuaria comprendida en el amplio concepto de “poderes, derechos, bienes y atribuciones necesarios para el ejercicio de su competencia federal”, porque el Gobierno nacional conserva por mandato todo aquello que tenga relación directa con la finalidad en el territorio autónomo del Gobierno de la Ciudad. No existe argumento alguno que declare a esa zona portuaria de utilidad nacional. Ninguna manifestación ha efectuado la Nación al respecto, ni siquiera al tiempo de vetar la Ley 24.093 En ningún momento se indico que el Puerto es un Establecimiento de Utilidad Nacional, ni menos que resulta necesario para el cumplimiento de los fines del Gobierno Federal como fundamento del veto el cual argumento en una superposición de personas, tampoco lo hizo al dictar la ley de Garantías pese haber sido ella la oportunidad por excelencia para manifestar esa voluntad.
Retomando el contenido de lo normado en la ley 24.093, ésta estableció el marco formal de lo dispuesto para las transferencias, delegando en cada jurisdicción el dictado de la ley que considere más apropiada para su puesta en práctica, permitiendo que la misma se realice a través de una sociedad de derecho privado conforme según lo normado por el art. 12 de la ley mencionada. Así como las distintas provincias han dictado sus leyes referidas a la creación de los entes que administran sus puertos, esta Legislatura no puede demorar el dictado de su propia norma.
En consecuencia y atento a lo anteriormente mencionado entendemos que la sociedad anónima es el tipo societario más adecuado que tiene nuestro marco juridico y así mismo el de mayor control, permitiendo de esta forma incorporarse al mercado local e internacional con el máximo dinamismo comercial, haciendo posible operaciones mercantiles transparentes y seguras.
A partir de la sanción y promulgación de esta ley, la Ciudad habrá cumplido con lo dispuesto por la ley 24.093, es por ello que proponemos este proyecto de Ley.
Resulta necesario articular mecanismos institucionales que permitan construir la reorganización de su ingeniería productiva armonizando la racionalidad de las decisiones económicas de los actores privados, con las finalidades sociales básicas que cumplen los puertos (funciones de articulación territorial, cobertura de servicios de exportación, relación calidad costo etc.).
Estamos operando con una Administración General de Puertos residual que recauda mucho dinero que sólo se destina para el pago de sueldos de su personal.
Mientras tanto, los importadores y exportadores pagan por un servicio que en la práctica no están recibiendo.
El desafió es volver más eficiente la actual estructura de más de 400 empleados de la AGP (base del futuro Ente) que tendrá la obligación de cumplir con una gestión exitosa que le permita al puerto de Buenos Aires recuperar el lugar privilegiado que perdió en el Cono Sur.
No podemos finalizar estos fundamentos sin hacer mención al apelativo de porteños, "del puerto", que los nacidos en esta ciudad llevan con orgullo. El Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aparece indisolublemente ligado a la Ciudad por lazos físicos y por la construcción de una entidad colectiva histórica, social, cultural y productiva común.
Planteamos que esta transferencia no solo es legitima en términos legales es además necesaria para poder resolver las medidas urbanísticas, edilicias y económicas que corresponde adoptar a su entorno, sin dudar que los habitantes de la ciudad, exigen a sus representantes políticos (tanto locales como nacionales), el cumplimiento de lo estipulado en el Texto Constitucional
Por ello es que desde este espacio político sostenemos la necesidad de articular políticas activas para hacer realidad la concreción de este reclamo de los ciudadanos de Buenos Aires concretando este legítimo anhelo de reencontrarse institucionalmente con su Puerto".