COMECI DENUNCIA A NUEVO TITULAR DEL REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE LA CABA
13.1.2010
Ciudad de Buenos Aires, miércoles 13 de enero de 2010
Sr. Secretario de Comunicación Social (GCABA)
Gregorio Centurión
S / D
Ref.: Solicitud de investigación administrativa por presuntas: irregularidades en la Comisión Evaluadora del Registro de Medios Vecinales de la Ciudad, incumplimiento de los deberes de funcionario público o posible malversación de fondos del Estado.
En mi carácter de Veedor Titular por el soporte Digital, integrante del Cuerpo de Veedores del Registro 2010 según artículo 4° de la Ley 2587, surgido en acto eleccionario del 18 de Noviembre e incorporado por Resolución N° 6369/SCS/2009 al Registro 2010 de Medios Vecinales de Comunicación (GCABA) y Presidente de la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci), recurro a Usted porque considero que este tema merece una profunda investigación, en virtud de tomar conocimiento de un presunto accionar que tendría aristas relacionadas con el mal desempeño de funcionario público e inclusive con una posible malversación de fondos del Estado.
En esta oportunidad quería mencionarle que el Sr. Leandro Querido ha incurrido en dos acciones que merecen ser investigadas. Es por ello que le brindaremos datos, de tres ejemplos que pueden aportar al esclarecimiento de ciertas irregularidades y arbitrariedades advertidas en el marco de la Impugnación (Registro N° 1562693/SCS/2009) de los actuado por la Comisión Evaluadora –designada por Resolución N° 5254/SCS/2009 y Resolución N° 5255/SCS/2009- del Registro 2010 de Medios Vecinales que transparenten la distribución equitativa de la Publicidad Oficial y la relación entre el Gobierno de la Ciudad y los Medios Vecinales.
En primer lugar, el Sr. Leandro Querido que fuera presentado por la Dra. Natalia Golisano –Coordinadora Legal de la Secretaría de Comunicación Social- en la primer reunión del 22 de Diciembre de 2009, entre la Comisión Evaluadora y el Cuerpo de Veedores como el nuevo Coordinador del Registro de Medios Vecinales y que firmara el acta del estado del proceso de evaluación –Adjunto en prueba documental– ha comenzado como Conductor radial –Adjunto gacetilla de prensa-, el pasado 4 de enero de 2010, un programa de radio denominado “Comunas en Plural” que se emite de Lunes a Viernes de 10 a 11 horas por Radio Palermo (RPLM 94.7 Mrz) –Adjunto Grilla de Programación-.
En el comunicado de prensa enviado por correo electrónico, expresa “Comunas en Plural es el primer magazine radial que se ocupa, exclusivamente, de los temas de la Ciudad que viene. Con vistas a las elecciones comunales del 5 de junio de 2011…” y especifica que es “Con la conducción de Leandro Querido…”, más allá de las connotaciones político – partidaria que se desprende del comunicado, al parecer no sería una producción periodística planificada por la Secretaría de Comunicación Social a su cargo, ya que de lo contrario se emitiría por los medios públicos de la Ciudad (Radio de la Ciudad –AM1110 / La 2×4 –FM 92.7). Ahora bien, evaluando el programa radial podemos certificar que al comienzo o a la cierre del mismo se emite la pauta publicitaria oficial del Gobierno de la Ciudad (Prueba documental de grabaciones de los programas emitidos al aire).
Independientemente que el Sr. Leandro Querido fuera a la vez Proveedor del Estado, lo cual solicitamos que Usted lo investigue, por su función de miembro y responsable de la Comisión Evaluadora del Registro 2010 que integra la Secretaría de Comunicación Social, área que distribuye la Publicidad Oficial incurriría en lo establecido en la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, inciso “d” que dice: “No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones” y en inciso g: “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.
Si bien el Sr. Querido no tendría vedado realizar programas de radio, al contrario los preceptos constituciones e internacionales sobre libertad de expresión se lo permitirían, queda claro que no debería beneficiarse, en primer término con el auspicio de la publicidad del Estado para su propio programa o en el cual él se erige como conductor y por cierto tampoco beneficiar a terceros (Allegados o personas ajenas a la función oficial) como en el caso de la Radio Palermo, e incluso le cabría si la publicidad se emitiera en la rotativa de la programación del cual su programa es parte.
Además dijimos que la incompatibilidad es independiente, si la pauta publicitaria oficial estuviera a nombre de quien oficie como titular del programa “Comunas en Plural” y figure como Proveedor del Estado ya que al conducir periodísticamente el Programa radial le cabría lo expresado en el Capitulo V de Ley 25.188 en “Incompatibilidades y Conflicto de intereses”, que en el artículo 13º puntualiza “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.
Habría que agregar, que también en el comunicado, enviado por correo electrónico explican el contenido del espacio radial: “Panorama informativo, agenda de gobierno, sesiones legislativas, corresponsalías en cada comuna, mesas de debate, entrevistas a legisladores, vecinos y funcionarios serán ejes del programa…”, esto podría certificarlo el Veedor titular, por el soporte Grafico, del Registro 2010 de Medios Vecinales, Eduardo Scirica (En San Telmo y sus alrededores) que en la emisión del día lunes 11 salió al aire como corresponsal por el barrio de San Telmo.
Por otro lado, el Sr. Leandro Querido, ha generado suspicacias directamente en lo actuado por la Comisión Evaluadora del Registro 2010 de Medios Vecinales que al haber incorporado por Resolución N° 6369/SCS/2009, dos medios vecinales ligados con su accionar comunicacional, política, social y territorial. Tal es el caso de Mi Belgrano (Gráfico) y Mi Belgrano (web –www.mibelgrano.com.ar) del editor Fabián Gothelf, medios vecinales que fueran rechazados del Registro en anteriores convocatorias. El grado de allegado entre Leandro Querido (-2000/2002- Ex Director del Centro de Gestión y Participación N° 13 en la gestión de De La Rúa como Jefe de Gobierno) y Fabián Gothelf radica en, por ejemplo: la distribución conjunta entre el periódico gráfico Mi Belgrano y la publicación Comuna 13 del cual Leandro Querido es su Jefe de Redacción y Director de su correlato en su versión digital como www.comuna13.com.ar y que casualmente Fabián Gothelf realiza la edición y diseño del formato papel. –Adjunto copia de Staff de Comuna 13 (gráfico y web) – De la cual surge que en portada ambos medios dicen textual “La edición actual de Mi Belgrano se distribuye unificada a la edición actual de Comuna 13” y viceversa. –Adjunto portada de Mi Belgrano –Edición N° 39 /2009 y portada de Comuna 13 – Edición N° 16 /2009– En una nota, publicada en Mi Belgrano, el titular del Centro Social y Cultural 14bis, Leandro Querido se refirió a la publicación: “¿Qué opinas de Mi Belgrano? Es uno de los medios barriales más completos, tiene contenidos muy buenos y me gusta que tome posición en los temas centrales del barrio”.
Por cierto, la Revista Comuna 13 “La Ciudad y el barrio, en un periódico”, figura como órgano de difusión (2002-2004) de la organización Asociación Ciudadanos por la Democracia Participativa (ACDePa) que preside María Paula Querido y que co-dirigen Pablo Pampin y Leandro Querido que a su vez es Jefe de Redacción y en sus versiones en papel y digital reciben pauta publicitaria oficial del Gobierno porteño –se adjuntan print de los avisos-.
La gravedad de esta presunción se expresa en el Capitulo IX del Código Penal que en el Artículo 35 detalla “Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente: Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
Por otra parte, queda claro que este accionar de Leandro Querido se contrapone a la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad puntualiza en el Artículo 11º que “Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: “patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso” o “recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal” o “utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares”.
De comprobarse estas irregularidades nos encontramos frente a incompatibilidades tanto de un Funcionario Público como de Proveedores del Gobierno de la Ciudad. En ese sentido es bueno conocer que dice la normativa vigente al respecto, que alguien con la trayectoria en la función pública y su accionar político – partidaria y social que tiene el Sr. Leandro Querido no puede desconocer. –Adjunto Curriculum-
En la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su Artículo 14º de Responsabilidad de los Funcionarios dice “Los funcionarios intervinientes en la elaboración, aprobación y ejecución de contratos que incumplan lo establecido en la presente ley serán pasibles de las penalidades que la legislación nacional y local establezca, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponderle”.
Esta normativa tiene un Artículo 15º titulado ANTICORRUPCIÓN que expresa “Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Pero además la Ley 2095, en su Artículo 96º de PERSONAS NO HABILITADAS es bien claro cuando sostiene que “No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188”.
En ese sentido la Ley 25.188 de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA aclara, en primer lugar que “Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Y en la Obligaciones establecidas en el Artículo 2º dice: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.
Otro punto de importancia es en el Capitulo V de “Incompatibilidades y Conflicto de intereses”, en el artículo 13º puntualiza “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.
En el artículo 15° sostiene “En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo y Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES ( 3 ) años o tenga participación societaria”.
Además su art. 17º agrega “Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549”.
No puedo dejar de señalar lo establecido en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad cuando en el Artículo 10º de OBLIGACIONES manifiesta: ”Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones:
C. observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función,
G. velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad”.
Por otro lado en el Artículo 11º dice “Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
- patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso.
- dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran sus proveedores o contratistas hasta un año después de su egreso
- recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal,
- utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares,
- recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como consecuencia de ellas
- las demás conductas no previstas en esta ley pero contempladas expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC).
Por último quiero citar lo planteado en Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), impulsada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que la Argentina ha firmado y ratificado la convención, por medio de la Ley 24.759 (publicada en Boletín Oficial el 17 de enero de 1997).
Artículo VI – Actos de corrupción
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
(Los destacados en negrita son propios)
Si bien esta no es la primera vez que solicitamos una investigación administrativa (Registro N° 02966/MGEYA/2009 – Sra. Rosa Consuelo Yampolsky – Coordinadora General del Registro de Medios Vecinales que derivó en su renuncia al cargo y por Resolución N° 1519 la transferencia del agente a la Dirección Museo de Motivos Argentinos “José Hernández”) ya que un funcionario de su área y a su cargo es sospechado de corrupción, en esta ocasión queremos, en función de su jerarquía y en los términos de la Ley 104 de Información Pública, solicitarle:
- Iniciar una urgente investigación administrativa
- Diligenciar un sumario administrativo si correspondiera por normativa vigente
- Solicitar al área de recursos humanos las condiciones laborales del Sr. Leandro Querido y desde cuando ejerce funciones en la Secretaria de Comunicación Social
- Revisión de los medios vecinales excluidos por Resolución N° 6369/SCS/2009 del Registro 2010 de Medios Vecinales.
- Solicitar al área correspondiente, datos del titular proveedor (Solicitud de Publicidad (SP), Parte de Recepción Definitiva (PRD) e inscripción en Registro Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) de la pauta publicitaria que recibe FM Palermo.
- Conocer si el programa radial “Comunas en Plural” es una producción oficial de comunicación del Gobierno de la Ciudad.
- Saber quien autorizó, como fue calificada y si fue debidamente fundada, la Pauta Publicitaria Oficial que reciben: Radio Palermo, Mi Belgrano (gráfico), Mi Belgrano (Web), Comuna 13 (Grafico) y Comuna 13 (Web)
- Si las mismas fueron otorgadas en el marco de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones y el Decreto N° 611 de procedimientos de contrataciones de espacios publicitarios.
- Si fueron seleccionadas por el procedimiento de Compulsa de Precios (Inciso “d”, Anexo del Decreto 611 de la Ley 2095)
- Si es equitativo recibir Pauta Publicitaria (Mi Belgrano) y a su vez doblemente recibir contraprestación publicitaria del Registro 2010 de Medios Vecinales en el marco de la Ley 2587 y Decreto 933
- Suspender la emisión de Pauta Oficial en los medios mencionados hasta tanto se esclarezcan los hechos
Sin más y esperando que esta información contribuya a dilucidar estas presuntas irregularidades en la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad cuya autoridad usted representa, hago propicia esta oportunidad para saludarlo con mi mayor consideración.
Ariel E. Rosales
Los Barrios Hablan
Veedor Titular, soporte Digital, del Registro 2010 de Medios vecinales de la Ciudad
Presidente de Co.Me.Ci (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires)
Prueba Documental Adjunta:
- Acta entre la Comisión Evaluadora y el Cuerpo de Veedores del 22 de Diciembre de 2009, por toma de conocimiento del estado del proceso de evaluación con la firma del Sr. Leandro Querido
- Gacetilla de prensa por correo electrónico que anuncia el comienzo del programa de radio denominado “Comunas en Plural” el pasado 4 de enero de 2010, que se emite de Lunes a Viernes de 10 a 11 horas por Radio Palermo (RPLM 94.7 Mrz) con la conducción de Leandro Querido.
- Grilla de Programación de Radio Palermo (RPLM 94.7 Mrz)
- Copia del Staff de Comuna 13 (gráfico y web)
- Portada de Mi Belgrano –Edición gráfica N° 39 /2009
- Portada de Comuna 13 – Edición gráfica N° 16 /2009
- Print de avisos de Publicidad Oficial del Gobierno de la Ciudad en Comuna 13 versiones en papel y digital
- Curriculum del Sr. Leandro Querido, publicado por UCR (Unión Cívica Radical) Comité Capital
- En caso de ser necesario y a su solicitud podemos adjuntar grabaciones de los programas emitidos al aire.