La justicia también le dice que NO a Macri
Un juez porteño ordenó a la Secretaría de Comunicación del Gobierno de la Ciudad mantener el plazo de 3 meses para la inscripción al Registro 2010 de Medios Vecinales. Macri había reducido a un mes este plazo a través de un decreto.
En el marco de un continuo “reconocimiento de errores”, como llaman desde el PRO a cada movimiento que tienen que adoptar para deshacer una decisión tomada previamente, esta semana el revés estuvo a cargo de la Justicia.
El juzgado Nro. 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (CoMeCi) por la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 13º de la Ley 2587 y su Decreto reglamentario Nº 933, y por la irregularidad de acortar los tiempos de inscripción y evaluación de los aspirantes a integrar el Registro 2010 de Medios Vecinales.
El Juez Juan Vicente Cataldo ordenó al Secretario de Comunicación del Gobierno porteño, Gregorio Centurión, extender los plazos de inscripción al Registro 2010 – sin que ello genere demoras en las evaluaciones administrativas. Macri, a través del Decreto 933/09 había acotado a un mes (del 1 al 31 de noviembre de 2009) el plazo de tres meses que la Ley 2587 establece (del 1º de junio al 31 de Agosto de cada año). El magistrado declaró que el decreto es violatorio de “una norma superior” y argumentó que “es claro que el texto legal no puede ser alterado por vía administrativa”, además definió que “no es admisible que la autoridad resuelva su propia demora al aprobar la Reglamentación restringiendo los derechos que la Ley otorga”.
Por estos días y después de la sumatoria de adhesiones al amparo de varios Editores de Medios Vecinales y las (desoídas por el Gobierno porteño) recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como parte de la causa, la Justicia de la Ciudad decidirá sobre el exceso de requisitoria que implica el artículo 5° de la norma que exige a los Medios Vecinales y Comunitarios requisitos de contenidos para formar parte en el Registro de Medios.
En los incisos del artículo 5 se definen que los medios deben: acreditar un mínimo de dos años de antigüedad, contar con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual e incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio, entre otros requisitos.
De esta forma se excluyen a una cantidad importante de medios que, por ejemplo, por decisión propia no adhieren al registro de Propiedad Intelectual y deciden que su información es un bien común y debe ser compartido sin ser registrado. O, la arbitrariedad que define el requisito de “Contenido Periodístico Propio” y la subjetividad desde donde se valúen los criterios para que las notas sean “relevantes” o “temas de importancia” o información “clara y comprensible a las necesidades del lector”.
Además, la justicia deberá expedirse sobre el Art. 13º de la Ley 2587, que regula la asignación de la pauta publicitaria oficial, definiendo que se pagarán diferentes porcentajes sobre el “valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, es decir, Clarín.
Y los porcentajes son: el 1% del valor indicado para los Medios Vecinales en soporte papel y de radiodifusión. El 75% de este 1% para los programas radiales de medios vecinales. El 50% de ese 1% para los medios vecinales web.
De esta manera se está cayendo en una “clara violación del principio constitucional de igualdad ante la ley y de las normas que garantizan la libre competencia y la libertad de expresión”, aclara la Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires.