RECHAZO DE LA COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CABA
Ciudad de Buenos Aires, 09 de Noviembre de 2009
Señor Gregorio Centurión
Secretario de Comunicación Social
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S / D
Asunto: Disidencia con el Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07 (B.O.C.B.A. N° 3288 – 28/10/2009)
De nuestra mayor consideración:
Por la presente, en nuestro carácter de integrantes, según Resolución 410/SCS/2008, del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02) nos dirigimos a Usted con el fin de elevar a su conocimiento nuestra disidencia por las violaciones constitucionales, discriminatorias y arbitrarias del Decreto reglamentario Nº 933/09 (B.O.C.B.A. N° 3288 – 28/10/2009) de la Ley 2587/07, de “Regulación de la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social” y su Instructivo 2010 y rechazamos su apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires ya que deriva en un acceso “excluyente” de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos necesario advertir que el grado de excepcionalidad que le otorga la Clausula Transitoria (acortar los tiempos de inscripción de tres meses a menos de un mes) transgrede el derecho de adecuar los Medios Vecinales a una nueva instancia administrativa y de contenidos limitando así el normal desarrollo de la actividad periodística ya que difieren los requisitos comunes y específicos planteados en la vigente Ordenanza 52360, Decreto 796 y sus ilegales Instructivos –rechazado por sucesivos amparos- con los solicitados en los Instructivos 2010, Decreto 933 y Ley 2587. Además dificulta el normal desenvolvimiento de la Comisión Evaluadora y el Cuerpo de Veedores en el proceso de aceptación o no de las solicitudes de inscripción o reinscripción de los aspirantes a integrar el Registro 2010 porque acota a menos de un mes cuando en la Ley 2587 establece dos meses de evaluaciones, proceso que se repite tal cual en la gestión del Registro 2009 que motivaron cuestionamientos e impugnaciones por parte de los Veedores y denuncia de corrupción de funcionario público.
Un punto altamente cuestionable del Decreto reglamentario Nº 933, es el Artículo 5º, inciso “d” que establece arbitrariamente el “Contenido Periodístico Propio”. Este artículo es una clara intromisión en los contenidos editoriales de los Medios vecinales. Es violatorio del artículo 47 de la Constitución de la Ciudad sobre el “respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas”. No se puede condicionar el acceso a la Publicidad Oficial induciendo en el contenido editorial de los medios de prensa. En ese sentido, la Asociación de Derechos Civiles (ADC) y la entidad internacional Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta llaman “Una censura sutil” en un Informe sobre “Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de prensa en Argentina" expresando que “El gobierno deberá interrumpir las prácticas que pretendan interferir con el contenido editorial y autonomía de los medios…”
Por su lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108º período de sesiones desarrollado en octubre de 2000 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (DPLE) esclareció el significado de “métodos indirectos” de restricción a la colocación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, cuando se implementan "con el propósito de ejercer presión y premiar o castigar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación” estableciendo que ésta práctica “atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”
Los principios de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, y adoptada en nuestra normativa constitucional, expresan que: “La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa. Sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre. Allí donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientación y la manera de servir al público, allí también florecen las posibilidades de buscar información, de difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las demás libertades”.
En cuanto al tratamiento de las fuentes la Constitución Nacional que establece que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística” (artículo 43).
La libertad de prensa se encuentra reconocida constitucionalmente en el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece: “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber, “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.” Asimismo, se dispone que: “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” (artículo 32).
La presente reglamentación restringe el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores y oyentes de los Medios Vecinales de conocer, sin arbitrariedades y sin exclusiones ni discriminación en la asignación de la Pauta Oficial de: los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad ejecutivas de Estado.
La difusión de información de organismos oficiales y no oficiales, y de entidades de bien público sin fines de lucro está contenido en la Ley 2642 cuando establece que los Medios Vecinales de Comunicación Social tienen por “objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes” y detalla en la Ley 2587, entre sus requisitos en el Artículo 5°, inciso “D” que: “El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”. Además deja claro en el Artículo 20 de Criterios de evaluación para el premio estímulo que se centrará en evaluar “principalmente el contenido editorial, el diseño, la producción, el compromiso social con la zona de influencia y la defensa de los valores democráticos”.
Otro punto es el artículo 13º que establece la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad como parámetro para calcular el valor de la Pauta Oficial. Se somete al Gobierno porteño y se condiciona la contraprestación publicitaria con los Medios Vecinales a las decisiones políticas/comerciales del Diario Clarín (Según IVC). A partir de esta normativa: el que fija el valor de la Pauta oficial del Gobierno es el departamento comercial y publicitario del matutino Clarín. El Poder Ejecutivo y los Medios Vecinales quedan rehenes de sus políticas comerciales y comunicacionales contradiciendo la actual Ley N° 2.095/06 (BOCBA N° 2557 del 02/11/2006) de Compras y Contrataciones. Es el mismo Estado el que, por el art. 48, provee “a la defensa de la competencia” y el Artículo 48º de la Constitución de la Ciudad que sostiene que “Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social”. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida económica de la comunidad, asimismo la Ciudad promueve el desarrollo económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio en su Artículo 18º.
Esta propuesta de reglamentación es contraria a Carta Magna porteña que establece que “Todas las personas son iguales ante la ley”, en su artículo 11º y agrega “no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de condición económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.
Al tener potestad de establecer las condiciones de contratación, si quisieran acallar o subyugar comunicacionalmente a los Medios Vecinales o realizar “operaciones de prensa” en contra del actual Gobierno de la Ciudad podrían utilizar el método de dumping predatorio o tal vez quintuplicar el valor de la Pauta Oficial y así beneficiar a ciertos editores barriales. Estableciendo verdaderas “prácticas mordaza”, como la de abusar de la posición dominante de mercado para inhibir la competencia.
Los Medios Vecinales, el Gobierno de la Ciudad, el erario público y los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires quedan cautivos por el principal “multimedia” del país y de Latinoamérica vulnerando derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución de la Ciudad y en la Constitución Nacional ya que se deja librado a prácticas de distorsión de la competencia y abuso de posición dominante del mercado en contrasentido de la Ley Nacional Nº 25156 –Defensa de la Competencia- y el art. 42 de la Constitución Nacional y su correlato en los artículos 46 y 48 de la Constitución de la Ciudad.
Es por ello, que solicitamos por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:
- No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
- Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
- No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el statu quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
- Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten los plazos administrativos y de pagos de las: Solicitudes de producción (SP) u Ordenes de Publicidad (OP), la anticipada recepción de las piezas publicitarias (soportes web y radiales aún no han recibido los avisos publicitarios de apertura del Registro 2010), otorgar en tiempo y forma los Partes de Recepción Definitiva desde la Secretaria de Comunicación Social y hacer efectivo el pago de la Pauta Oficial. También habría que dejar explicitado la previsión de la partida presupuestaria para incorporarlo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad del ejercicio 2010.
Por lo expuesto, creemos necesario para ajustar a derecho, enviar el Decreto reglamentario Nº 933 de la Ley 2587 a las áreas técnico-legales que correspondan para su evaluación, solicitar un Informe jurídico a la procuración General de la Ciudad y remitir a la Legislatura de la Ciudad para su modificación. Por lo tanto, dejar vigente la Clausula Transitoria de la Ley 2587 para la implementación del Registro 2010 de Medios vecinales de la Ciudad.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.
Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.)