Caba: Encuentro de Vecinos Con Legisladores

 

18.11.2009

 

Hora: 18:30

 

Lugar: Perú 130, Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos.

 

Motivo: Ante la emergencia extendida en toda el Área Metropolitana Buenos Aires (Ciudad + Gran Buenos Aires), proponemos a los diputados/as electos y a los que continúan con su mandato, analizar la posibilidad de creación de organismos que elaboren un Plan Urbano Ambiental Metropolitano con la premisa básica de proteger las tierras públicas ante la desenfrenada especulación inmobiliaria en marcha.

Para ello, entendemos necesario encarar la defensa del carácter público de la ribera, de las tierras ferroviarias (ex playas de maniobras y aledaños) y de las bases militares desactivadas -por ej. Campo de Mayo, Batallón 601 de Villa Martelli, Distrito Militar Bs As, etc.-; también del Mercado Nacional de Hacienda y de todo otro inmueble fiscal significativo. Vecinos, entidades vecinales y ambientalistas organizaciones sociales y políticas del Área Metropolitana los invitamos a participar encuentro con diputados nacionales y de la Ciudad.

 

Convoca: Alternativa para el Área Metropolitana en emergencia

Caba: Escrache al Ministro Montenegro

 

18.11.2009 

 

Hora: 17:00

 

Lugar: Desde Suarez y Montes de Oca (Concentración) hasta el Ministerio (Reg. de los Patricios al 1100)

 

Motivo: Escrache al Ministro de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra las políticas represivas.

 

Reseña: En el marco del plan de lucha por: fuera Montenegro y Burzaco; fuera Narodowski, Fuera Piccardo, abajo la policía metropolitana, disolución de la UCEP, no al avance represivo, basta de espionaje y persecución a los que luchan, basta de gatillo fácil. Abajo el código contravencional, basta de desalojos, emergencia habitacional ya! Por trabajo, salud, educación y viviendas.

 

Convoca: Coordinadora de Lucha en la Ciudad  La Dignidad no se Privatiza

Caba: Charla – Debate de estudiantes despedidos del Borda

 

17.11.2009 

 

Hora: 19:00

 

Lugar: Facultad de Psicología (UBA), Av. Independencia 3065.

 

Motivo: “Pensar la desmanicomialización”

 

Reseña: Pedro Iribarne, estudiante de nuestra Facultad, y Veronica Hollmann trabajaban en el Hospital Borda hasta que escribieron un artículo para Revista Topía: "La admisión en un manicomio: Crónicas delirantes" que fue su vez publicado por Página 12 bajo el nombre "Infierno en el Borda" donde denunciaban algunos de los maltratos y violaciones a los de derechos de los pacientes que ocurren en algunos servicios del hospital. A partir de la nota fueron despedidos, como cuentan en otra nota del diario Página12. El martes 17 de noviembre a las 19:30 en la Facultad (sede Independencia) los autores del artículo participarán en esta charla debate junto a Alfredo Grande y Ángel Barraco para contar lo sucedido a la comunidad de la facultad, donde esta noticia merece ser difundida.

LA COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CABA SE PRONUNCIA CONTRA CONVOCATORIA

 

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2009

 

Señor Gregorio Centurión

Secretario de Comunicación Social

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S                    /                  D

 

 

                                         Asunto: Rechazo de convocatoria a elección del Cuerpo de Veedores, según Ley 2587/07.

 

                      De nuestra mayor consideración:

                                                                    Por la presente, en nuestro carácter de miembros, de la Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci) e integrantes, según Resolución 5022/SCS/2008, del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02) nos dirigimos a Usted a fin de comunicarle que rechazamos la apresurada convocatoria a reunión para la elección del Cuerpo de Veedores para el día miércoles 18 de noviembre a las 16hs en el Microcine, porque afecta los derechos de los editores que a esa fecha no se han inscripto aún para el Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad.

La Ley N° 2.587 que “Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social” plantea en su Artículo 4° que “El Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social estará abierto entre el 1° de junio y el 31 de agosto de cada año” y agrega que “La autoridad de aplicación debe resolver antes del 1° de noviembre, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción recibidas…”. Posteriormente el Decreto reglamentario Nº 933 establece en su Clausula Transitoria que “por única vez, la fecha de apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social correspondiente al año 2010, se producirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto y finalizará el día 30 de noviembre de 2009”.

La excepcionalidad “por única vez” no puede vulnerar los derechos de los representantes de los Medios Vecinales aspirantes a integrar el Registro 2010, de elegir sus propios Veedores que transparenten la actividad de la Comisión Evaluadora y mucho menos contradecir –hasta tanto se determine su inconstitucionalidad que advertimos en Registro Nº 1391297/SCS/2009 del 12/11/2009- el artículo 4º de la Ley 2587 y la misma Clausula Transitoria del Decreto 933 que puntualiza que la Autoridad de Aplicación deberá establecer  “un procedimiento en el que asegure la participación de representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores en las evaluaciones”.

En un correo electrónico fechado el 12 de noviembre de 2009 y enviado por la Dirección General de Coordinación de Prensa dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad (se adjunta) que convoca a elección de Veedores para el miércoles 18 de noviembre, sin haber concluido aún la inscripción de los Medios Vecinales se detalla: “Cabe destacar que en esta oportunidad, y a los efectos de la puesta en marcha del Registro de Medios Vecinales, el cuerpo de veedores se designa con carácter previo al período de evaluación de los postulantes a integrar dicho registro”. De esta manera se vulnera el principio de igualdad ante la ley de los postulantes, que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional. Es el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, las excepciones o trato diferencial lo son para situaciones diferenciales y no para marcar la desigualdad entre los iguales.

El acto administrativo, emanado del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de llamar a elección de Veedores anticipadamente antes del cierre de la inscripción al Registro 2010 rechazado por la presente, incurre en una flagrante acción de “discriminación” según los términos descriptos en la Ley Nacional Nº 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”.

Por lo expuesto, solicitamos que:

  • La convocatoria a elección del Cuerpo de Veedores se realice posterior al 30 de noviembre de 2009, fecha de cierre de la inscripción del Registro 2010 de Medios Vecinales a fin de que puedan tener derecho a voz y voto todos los postulantes al acceso igualitario de distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

Sin otro particular y a la espera de una respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

 

 

Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.)

Domicilio constituido: Manuel Artigas 5952 – 1er piso – Mataderos – Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

          Ariel E. Rosales                                 

             Presidente                                                

PRESENTACION DE COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CIUDAD

 

13.11.2009

 

Medios Vecinales integrantes de la Co.Me.Ci. (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) presentaron en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA un recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07, acompañados por los letrados legales del diputado porteño Martín Hourest. En la misma linea, se presentó por la vía administrativa, en la Secretaria de Comunicación Social, según Registro Nº 1391297/SCS/2009 -con copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Legislatura de la Ciudad y los integrantes del Registro de Medios Vecinales- la disidencia y rechazo de la apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad, segun Decreto 933, Ley 2587 e Instructivos 2010 por las violaciones constitucionales, discrimitarias y arbitrarias que derivan en un acceso "excluyente" de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

 

Es por ello, que solicitaN por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:
• No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
• Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y sólo remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
• No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el Status Quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
• Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios Vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten Medios Vecinales integrantes de la Co.Me.Ci. (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) presentaron en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA un recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07, acompañados por los letrados legales del diputado porteño Martín Hourest. En la misma linea, se presentó por la vía administrativa, en la Secretaria de Comunicación Social, según Registro Nº 1391297/SCS/2009 -con copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Legislatura de la Ciudad y los integrantes del Registro de Medios Vecinales- la disidencia y rachazo de la apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad, segun Decreto 933, Ley 2587 e Instructivos 2010 por las violaciones constitucionales, discrimitarias y arbitrarias que derivan en un acceso "excluyente" de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

 

Es por ello, que solicitaN por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:
• No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
• Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y sólo remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
• No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el Status Quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
• Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios Vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten los plazos administrativos y de pagos de las: Solicitudes de producción (SP) u Ordenes de Publicidad (OP), la anticipada recepción de las piezas publicitarias, otorgar en tiempo y forma los Partes de Recepción Definitiva desde la Secretaria de Comunicación Social y hacer efectivo el pago de la Pauta Oficial y acreditar las deudas de facturas atrasadas.
• También habría que dejar explicitado la previsión de la partida presupuestaria para incorporarlo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad del ejercicio 2010.

 

Por lo expuesto, creen necesario para ajustar a derecho, enviar el Decreto reglamentario Nº 933 de la Ley 2587 a las áreas técnico-legales que correspondan para su evaluación, solicitar un Informe jurídico a la Procuración General de la Ciudad y remitir a la Legislatura de la Ciudad para su modificación. Por lo tanto, dejar vigente la Clausula Transitoria de la Ley 2587 para la implementación del Registro 2010 de Medios vecinales de la Ciudad y hacer un nuevo llamado según la requisitoria de la Ordenanza N° 52.360/97 y su Decreto Reglamentario N° 796/02.

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